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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Ambientales; el Informe N° 00968-2024-MINAM/SG/ OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° 00584-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 032-2023-MINAM, se crea la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente, dependiente de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales, designándose como Coordinadora a la servidora Karina Angela Morales Avalos, Especialista II en Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales; Que, con Resolución Ministerial N° 00240-2024-MINAM, se autoriza el viaje de la servidora Karina Angela Morales Avalos a fi n de que participe en el Programa “Preparación para Desastres y Gestión de Emergencias”, a través de la beca “International Visitor Leadership Program” a realizarse del 23 de agosto al 14 de setiembre de 2024, en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América; Que, la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres, dependiente de la Ofi cina General de Asuntos Socio-Ambientales (OGASA), realiza el seguimiento a las actividades realizadas por el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GTGRD) del MINAM, establecidas en su programa anual de actividades, así como las intervenciones que realizan los adscritos al Sector Ambiental; Que, mediante Memorando N° 00493-2024-MINAM/ SG/OGASA, la OGASA informa que teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolución Ministerial N° 00240-2024-MINAM, es necesario que se designe al servidor Rosell Esteban Laberiano Agüero, Especialista Coordinador Técnico de la referida o fi cina general, como Coordinador de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones; Que, de acuerdo con el Informe N° 00968-2024-MINAM/ SG/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos señala que corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se designe como Coordinador de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente, al servidor Rosell Esteban Laberiano Agüero, para lo cual, previamente deberá darse por concluida la designación de la servidora civil Karina Angela Morales Avalos, efectuada mediante Resolución de Secretaría General N° 032-2023-MINAM; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al servidor civil Rosell Esteban Laberiano Agüero, quien se desempeñará en la función de Coordinador de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones, a fi n de no afectar su normal funcionamiento; Con el visado de la O fi cina General de Asuntos Socio- Ambientales, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha al servidor Rosell Esteban Laberiano Agüero, como Coordinador de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación de la señora Karina Angela Morales Avalos como Coordinadora de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente, establecida en el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General N° 032-2023-MINAM. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEMINÁ EUNICE ARCE AZABACHE Secretaria General 2319043-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico El Peñón” ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000127-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 21 de agosto del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 00006 2024-LAMS/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 12 de julio de 2024, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Peñón” ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, los Informes N° 000803-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000093-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000137-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se