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19 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / la Competitividad a fi n de contar con una gestión e fi ciente a favor de los productores agrarios; la Ley Nº 30975, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, y amplía plazo del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, cuyo texto consta de tres (3) títulos, seis (6) capítulos, cinco (5) subcapítulos, treinta y cinco (35) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales; que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario O fi cial El Peruano, y el mismo día en la plataforma digital única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Ap robación del Manual de Operaciones El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución ministerial, el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el primer día hábil siguiente de publicada la resolución ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, con excepción de su Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAGRI, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y FinanzasREGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1077, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula las disposiciones para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad y sus modi fi catorias. Artículo 2. Finalidad Contribuir a elevar la competitividad de la producción agraria de los Pequeños/as y Medianos/as Productores/ as Agrarios/as a través del fomento de la asociatividad y la adopción de prácticas y tecnologías agropecuarias ambientalmente adecuadas generando una gestión efi ciente. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional en favor de los Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios y formas asociativas, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1077 y sus modi fi catorias. Artículo 4.- De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento, se entiende por: a) Agricultura Familiar: Es el modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversi fi cados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, acuícola y apícola, entre otros. A través de esta actividad, se transmite la cultura del Perú y sus múltiples manifestaciones en las artes, instituciones, economía y biodiversidad. b) AGROIDEAS: El Decreto Supremo Nº 098-2021- PCM, que aprobó la relación de Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, considera como sigla a “AGROIDEAS” para hacer referencia al Programa de Compensaciones para la Competitividad. c) Bionegocios: Son negocios que se basan en el aprovechamiento sostenible de productos de la biodiversidad teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. El bionegocio incorpora los costos por la conservación de los recursos naturales, la inclusión de comunidades y conocimientos tradicionales en la generación de valor y la dinamización de las economías locales. d) Econegocios: Aquellos negocios que ofertan bienes o servicios que contribuyen al cuidado del ambiente. En otras palabras, los econegocios no solo buscan la sostenibilidad económica sino también la social y ambiental con una distribución justa de bene fi cios. e) Forma Asociativa: Es la agrupación de productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar que cuenten con personería jurídica. Estas agrupaciones se organizan como asociaciones o cooperativas agrarias, entre otras. f) Gastos de Constitución: Costos notariales, derechos registrales y pago de honorarios profesionales en los que se incurre para la constitución de las organizaciones agrarias (OA). g) Gerente/a: Es el/la profesional que se encarga de dirigir, gestionar o administrar la OA, teniendo la especialidad y experiencia de trabajo. Es contratado/a