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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 32.- Objetivo El incentivo tiene por objetivo promover, fortalecer y orientar inversión para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales que contribuyan a su conservación bajo criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental. Artículo 33.- Implementación de los incentivos AGROIDEAS desarrolla los lineamientos, manuales, guías e instructivos correspondientes, que sean necesarios para la adecuada aplicación del incentivo. CAPÍTULO III CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE NUEVOS INCENTIVOS Artículo 34.- Criterios para de fi nir nuevos incentivos. El Consejo Directivo de AGROIDEAS de fi ne los nuevos incentivos de acuerdo a los siguientes criterios: a. Sostenibilidad Social Los incentivos permiten la consolidación de la organización social de Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as organizados a través de actividades que promuevan el fortalecimiento institucional u organizacional. b. Sostenibilidad Ambiental Los incentivos promueven actividades agropecuarias o forestales que fortalezcan el crecimiento de la productividad y el valor de la unidad productiva haciendo un uso e fi ciente y sostenible de los recursos naturales, considerando los aspectos de adaptación al cambio climático. c. Sostenibilidad Económica Los incentivos promueven prácticas económicas sostenibles, que representen acciones y decisiones rentables en el largo plazo y que favorezcan el desarrollo del pequeño y mediano productor asegurando su participación sostenible en el mercado, de manera que mejoren sus ingresos y condiciones de vida. Dentro de este criterio se consideran aspectos transversales: c.1. Análisis de la Cadena de Valor Los incentivos permiten desarrollar prácticas horizontales e integración de multiactores, como medida para el cierre de brechas y aprovechamiento de oportunidades en las diversas etapas de la cadena de valor como la producción, transformación y comercialización y también en aspectos transversales como la gestión organizacional y empresarial. c.2. Nivel de desarrollo de la OA Considera el nivel de madurez de la organización agraria, etapa inicial, en crecimiento, desarrollo y de consolidación. Este criterio considera el principio de escalabilidad que permite que los bene fi ciarios de un incentivo escalen a otro que complemente y fortalezca su presencia en la cadena de valor, de acuerdo a lo que se establezca en los lineamientos, manuales, guías e instructivos correspondientes. c.3. Análisis territorial Para la aplicación de la Ley, el presente reglamento defi ne sus incentivos a través de un criterio de demanda y de priorización de territorios según las cadenas de valor y de acuerdo a la Política Sectorial establecida por MIDAGRI. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA Artículo 35.- Supervisión, Evaluación y Transparencia AGROIDEAS cumple las normas de supervisión, evaluación y transparencia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 31922, a fi n de contar con una gestión e fi ciente a favor de los productores agrarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de las Disposiciones Operativas El MIDAGRI, a propuesta de AGROIDEAS y mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba las disposiciones operativas para implementar la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, modi fi cado por la Ley Nº 31922, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fi n de contar con una gestión e fi ciente a favor de los productores agrarios. Segunda.- Continuidad de las Atenciones Los pagos otorgados, las solicitudes en trámite y demás compromisos asumidos por AGROIDEAS continuarán atendiéndose bajo la normativa anterior a la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Aprobación de documentos normativos En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se aprueban y publican los documentos normativos correspondientes. Los documentos normativos vinculados a las actividades forestales y de fauna silvestre son coordinados con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. 2319438-1 Aprueban redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000202-2024- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 26 de agosto del 2024VISTOS: El Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000842-2024-MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000330-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellas, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el artículo 8, numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente