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18 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y la Directiva General N° 011-2019-MINDEF/VRD/DGRRHH “Directiva General que regula la designación y remoción de empleados/as en cargos de con fi anza y directivos/as superiores de libre designación y remoción del Ministerio de Defensa”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0702-2019-DE/SG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Guillermo Augusto Portillo Carrillo en el cargo de Director de la Dirección de Asuntos Multilaterales y Cooperación Internacional de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa - Director de Programa Sectorial I. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2319424-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad DECRETO SUPREMO Nº 011-2024- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú reconoce la potestad del Presidente de la República de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites dictar decretos y resoluciones; Que, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional dictadas por el Presidente de la República, pudiendo requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, establece que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de su competencia; Que, el artículo 6 de la norma antes citada establece que, el MIDAGRI en el ejercicio de sus funciones generales promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversi fi cación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible competitivo, buscando la e fi ciencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077, y sus modi fi catorias se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de prácticas y tecnologías agropecuarias ambientalmente adecuadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2021-PCM se aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, cali fi cándose al Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, desde el punto de vista organizacional, como Programa; Que, el artículo 136 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorpora a las comunidades nativas y campesinas y a los medianos y pequeños productores que realizan actividades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, como bene fi ciarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad; Que, por Ley Nº 30975, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, y amplía plazo del Programa de Compensaciones para la Competitividad; se prorroga por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y se modi fi can los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1077, que disponen incorporar como bene fi ciarios a las formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAGRI, tiene por objeto regular las disposiciones para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1077; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, otorga vigencia permanente al Programa de Compensación para la Competitividad creado por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; Que, el artículo Único de la Ley Nº 31922, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fi n de contar con una gestión e fi ciente a favor de los productores agrarios; modi fi ca los artículos 2, 3, 5, 6 y 7, y la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31922, se dispone que el Poder Ejecutivo, adecue el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por el Decreto Supremo 005-2020-MINAGRI, a las modi fi caciones establecidas en la mencionada Ley; Que, en virtud al sub numeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; la Ley Nº 31922, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para