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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Mono, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, de fecha 25 de marzo del 2022, cuyo plano perimétrico tiene el código PPROV-05-MC-DGPA-DSFL-2022. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000840-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 08 de agosto de 2024, sustentado en el Informe N° 000132-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC de fecha 07 de agosto de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume el Informe de Inspección N° 001-2022-DSFL-LMS/MC, elaborado por el Lic. Luis Diego Milla Simon; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “El Mono”; Que, mediante Informe Nº 000139-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 21 de agosto de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico “El Mono”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “El Mono”, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2022-DSFL-LMS/MC de fecha 14 de junio de 2024, así como en el Informe N° 000840-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000132-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-05_MC_ DGPA-DSFL-2022 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectación:xA la fecha no ha cesado los trabajos con fines de expansión agrícola efectuados por los pobladores aledaños a este sitio arqueológico, ni las actividades de huaqueo. -Desmontaje: xSe deberá de realizar el desmontaje de las estructuras precarias asentadas sobre el sitio arqueológico -Señalización xSe considera necesario el anclaje de hitos en los vértices de la propuesta de poligonal y paneles de señalización, debido a que el sitio arqueológico en mención a la fecha solo cuenta no cuenta con panel de señalización.MEDIDA REFERENCIA - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de las mangueras de irrigación, borrado de las señales de lotización y clausura del depósito de agua. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de El Carmen, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2022-DSFL-LMS/ MC de fecha 17 de enero de 2024, el Informe N° 00840-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000132-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000139-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PROV-05-MC-DGPA-DSFL-2022., las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2318565-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Peralvillo – Sector II”, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000131-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 21 de agosto del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 16 de febrero de 2024, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico “Peralvillo – Sector II”, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, los Informes N° 000838-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000137-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000140-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;