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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Casa Redonda; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos La afectación del sitio arqueológico Casa Redonda se constata en las inspecciones realizadas, se pudo observar que las piedras caídas de la estructura han sido reutilizadas por los colindantes para la construcción de los muros de sus casas, además desechan su basura en el área donde se encuentra la estructura. El sitio arqueológico se encuentra desprotegido debido que existe acceso a todo tipo de personas inclusive he observado que con el transcurso del tiempo la casa redonda viene deteriorándose sin que se haga nada, algunos pobladores temen que sea invadido y destruido totalmente como ha sucedido con las estructuras que algunos pobladores hallaron en sus terrenos hace muchos años y el constante crecimiento de la urbe (construcciones privadas) es un peligro latente que podría generar la destrucción del sitio arqueológico de la casa redonda, declarada patrimonio Cultural de la Nación. El área afectada es de 227.31 m2 (0.02273 ha) y perímetro 85.29 ml. Factores naturales: Las Fuertes lluvias producen daños en la piedra caliza, la exposición a temperaturas menores, producen afectación parcial o super fi cial a este tipo de piedras, las mismas que se empiezan a debilitar generando fi suras, fracturas, perdida de fragmentos, meteorización y cambio de color, las estructuras sufren cambios bruscos de temperatura por intemperismo; esta afectación puede disminuir las propiedades mecánicas del material constructivo que a posterior podría generar colapsos y por ende la pérdida parcial o total de las estructuras arquitectónicas. Que, mediante Memorando Nº 000868-2024/DDC AMA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Casa Redonda”, recaída en el Informe de Inspección Nº 000004-2024/DDC AMA- RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000844-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000090-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000004-2024/DDC AMA-RPS/MC elaborado por el Lic. Rocío del Pilar Paz Sotero; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Casa Redonda”; Que, mediante Informe Nº 000141-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 21 de agosto de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Casa Redonda”;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Casa Redonda”, ubicado en el Distrito de Jalca Grande, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000004-2024/ DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, así como en los Informes Nº 000844-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC y 000090-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código Nº PP- 002; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación: xOficiar a la Municipalidad de Jalca Grande sobre la determinación de protección provisional del BIP para efectos de conocimiento y fines. - Apuntalamiento: xApuntalamiento de muros en peligro de colapsar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de La Jalca Grande, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá