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14 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000872-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 15 de agosto de 2024, sustentado en el Informe N° 000133-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000001-2024-DDC- LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Nuñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Alto Perú; Que, mediante Informe Nº 000142-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de agosto de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Alto Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Alto Perú, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-040- MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de diciembre de 2023, así como en los Informes N° 000872-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000133-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del centro poblado Calupe para frenar este tipo de actos que atenta destruir el patrimonio arqueológico. -Desmontaje: x Toda infraestructura ajena al sitio arqueológico. -Incautación: xMaquinaria, equipos y otros enseres que se encuentren dentro del sitio arqueológico.. -Señalización: xColocar hitos y paneles de monumentación sobre su intangibilidad - Retiro de estructuras temporales y cualquier elemento ajeno al sitio arqueológico:xChozas, cercos y otras construcciones relacionadas.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tumán, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000001-2024-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de diciembre de 2024, el Informe N° 000872-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000133-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC e Informe Nº 000142-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-040-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2318682-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00898-2024-DE Lima, 27 de agosto del 2024VISTOS: El Ofi cio Extra FAP N° 002600-2024-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 02350-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01428- 2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DSL) Nº 2-20-C/9 el Encargado de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita al Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, la designación de un representante para que participe en la 35 Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (35 RAPAL), a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 3 al 5 de setiembre de 2024; Que, a través del Informe Legal COAL N° 043-2024 el Asesor Jurídico de la Comandancia de Operaciones de la