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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / SENASA-DSV-SCV-EGARCIA de fecha 12 de julio de 2024, en este se mani fi esta que conforme a la evaluación realizada en el Informe ARP N.º 030-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF para semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia, se ha determinado que el riesgo global de la plaga Pseudomonas syringae pv. syringae es bajo, por lo que no amerita ser considerada dentro de las medidas fi tosanitarias especí fi cas para la importación del mencionado producto a nuestro país; Que, con el MEMORÁNDUM N.º D000258-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP N.º 030-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que, en su oportunidad, los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral recibió comentarios durante el proceso de consulta pública al que fue sometido, los mismos que fueron evaluados y considerados convenientemente; Que, de acuerdo con lo referido precedentemente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1059; en el Decreto Supremo N.º 018- 2008-AG; en el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia de la República de Serbia. 2. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial de la República de Serbia en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Las semillas proceden de lugares de producción o semilleros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. 2.1.2. Las semillas proceden de plantas que han sido ofi cialmente inspeccionadas por la ONPF del país de origen y, mediante técnicas analíticas (PCR), se encuentran libres de: Wheat streak mosaic virus, Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Fusarium poae, Microdochium nivale y Sclerospora graminicola. 2.1.3. Las semillas están libres de: Attagenus unicolor, Oryzaephilus mercator, Trogoderma glabrum y Trogoderma versicolor. 2.1.4. Las semillas están libres de: Amaranthus graecizans, Ambrosia tri fi da, Bidens frondosa, Iva xanthiifolia, Sonchus arvensis, Heliotropium europaeum, Lepidium perfoliatum, Scleranthus annuus, Atriplex patula, Sicyos angulatus, Euphorbia davidii, Euphorbia helioscopia, Vicia villosa, Abutilon theophrasti, Hibiscus trionum, Orobanche cumana, Orobanche minor, Fumaria offi cinalis, Bromus tectorum, Elymus repens, Imperata cylindrica, Moorochloa eruciformis, Panicum repens, Polygonum lapathifolium y Reseda luteola. 2.1.5. Número de precinto del contenedor (solo envíos marítimos). 2.2. Tratamiento de preembarque con: 2.2.1. Pirimifos-metil 0,5 g/m3 y (protiokonazol 100 g/ kg + metalaksil 20 g/kg, 100 ml/100 kg de semillas); o, Imazalil 80 mg i.a./kg de semillas; o, 500 g/l sedaxame; u, 2.2.2. Otros productos de acción similar.2.2.3. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque. 3. Las semillas deberán venir libres de suelo (tierra), restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen. 5. Los paquetes serán paletizados y transportados en contenedores limpios y sellados por la ONPF del país de origen. Los números de los precintos constarán en el certi fi cado fi tosanitario. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Al arribo del material, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas. El envío deberá quedar retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico deberá ser asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2319392-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban el Manual de Perfiles de Puestos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº D000037-2024- MIDIS-SG San Isidro, 28 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe Nº D000117-2024-MIDIS-OGRH emitido por la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 000249-2024-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el O fi cio N° 000608-2024-SERVIR-PE emitido por la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y el Informe Nº D000372-2024-MIDIS-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;