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23 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000165-2024-DV-PE A solicitud de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000165-2024-DV-PE, publicada en la edición del día 23 de agosto de 2024. DICE:“Artículo 1º.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), hasta por la suma total de S/ 305,343.00 (Trescientos cinco mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Soles), según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en concordancia con la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, como se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.” DEBE DECIR:“Artículo 1º.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), hasta por la suma total de S/ 305,343.00 (Trescientos cinco mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Soles), según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en concordancia con la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.” 2319566-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban modificación del rubro 2.6.1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 160-2024-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2024VISTOS:El Memorándum N° GSE-413-2024, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modi fi ca el rubro 2.6.1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar sanciones; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio”, el cual establece los lineamientos aplicables a nivel nacional para el control metrológico que se efectúa en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos, que comercializan dicho combustible a través de surtidores y/o dispensadores; Que, en ejecución del citado procedimiento, Osinergmin realiza acciones de fi scalización de control metrológico consistentes en la realización de una prueba de exactitud para veri fi car la trasgresión de las tolerancias establecidas en la normativa técnica respecto de la cantidad de combustible despachado, de tal manera que, si los resultados de estas mediciones se encuentran por debajo de la tolerancia máxima permisible de - 0,5 %, se inicia el respectivo procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin”; Que, el rubro 2.6.1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, establece como infracción administrativa sancionable el “Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares. En Establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros”, estableciendo como tope de multa de sanción pecuniaria las 150 Unidades Impositivas Tributarias; Que, por otro, lado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 120-2021-OS/CD, se aprobó la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, la cual tiene por objeto brindar mayor predictibilidad a los agentes con relación a los criterios y componentes a ser considerados por las autoridades competentes de Osinergmin para la determinación de la multa base, como parte del proceso de graduación de multas a ser impuestas a los agentes fi scalizados, conforme a lo previsto en el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 208-2020-OS/CD; Que, al respecto, a fi n de brindar mayor predictibilidad a los agentes fi scalizados, se considera necesario incorporar en el citado rubro 2.6.1 una escala de sanciones con multas fi jas respecto de exceso del error máximo permisible en cada manguera en Establecimientos de Venta de al Público de Combustibles, la cual considere los criterios establecidos en la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”;