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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Modifican la R.M. N° 1787-2023-MTC/01, que delega diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no privativas de su función, a funcionarios y servidores del Ministerio, sus organismos públicos y programas, durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2024-MTC/01 Lima, 26 de agosto de 2024 VISTO: El Informe N° 0309-2024-MTC/10 de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, entre otros que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1787-2023- MTC/01, se delegan diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no privativas de su función, a funcionarios y servidores del precitado Ministerio, sus organismos públicos y programas, durante el Año Fiscal 2024; Que, a través del literal z) del numeral 5.13 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, se delega en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, la facultad de suscribir los contratos de fi deicomiso con las entidades fi duciarias para la administración de los fondos provenientes de los adelantos de los contratos de ejecución de obra derivados de los procesos de selección; Que, mediante el Informe N° 0309-2024-MTC/10, el Director General de la O fi cina General de Administración, sustentado en el Informe N° 0053-2024-MTC/10/CEAR/ REOZ, propone modi fi car el literal z) del numeral 5.13 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, en el extremo de incluir la facultad de suscribir adendas que se deriven de los contratos de fi deicomiso suscritos con las entidades fi duciarias, a efectos de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad, resulta necesario aprobar la modi fi cación de la delegación de facultades dispuesta en la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el literal z) del numeral 5.13 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, que delega diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no privativas de su función, a funcionarios y servidores del precitado Ministerio, sus organismos públicos y programas, durante el Año Fiscal 2024, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Delegación de facultades en la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades: (…) 5.13. En materia de Contrataciones del Estado (…)z. Suscribir los contratos de fi deicomiso con las entidades fi duciarias para la administración de los fondos provenientes de los adelantos de los contratos de ejecución de obra derivados de los procesos de selección, así como sus respectivas adendas. (…).” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2319183-1 Aprueban ejecución de la expropiación de áreas afectadas de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya Jaén - San Ignacio - Rio Canchis, Tramo: San Ignacio - Puente Integración” y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 480-2024-MTC/01.02 Lima, 26 de agosto de 2024VISTA: La Nota de Elevación N° 365-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del