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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / VISTOS: Los Expedientes Nros. 3168914, 3177964 y 3191517 presentados por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, ubicado grá fi camente en los distritos de Veintiséis de Octubre y Catacaos, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016467 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura; el Informe Técnico Legal N° 036-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorando N° 00861-2024/MINEM-DGH, emitidos por la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 478-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre la empresa en mención y el Estado peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el 8 de noviembre de 2019; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del TUO de la Ley N° 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural; podrán gestionar permisos, derechos de servidumbres, uso de agua, derechos de super fi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el reglamento de la referida ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), modi fi cado con el Decreto Supremo N° 010- 2021-EM, establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;Que, mediante la Carta S/N presentada el 7 de julio de 2021 (Expediente N° 3168914), GASNORP solicitó al MINEM la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), ubicado grá fi camente en los distritos de Veintiséis de Octubre y Catacaos, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016467 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura; a fi n de implementar la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura y la normativa aplicable; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 036-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias, referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos, y lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución; por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre de ocupación paso y tránsito; Que, considerando que la empresa GASNORP solicita la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución; además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución dispone que, de afectarse inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH, previamente, pedirá a estas un informe en el que, de manera expresa, indiquen si el predio a ser gravado, al momento de la solicitud, está incorporado a algún proceso económico o fi n útil; con la fi nalidad de determinar el carácter oneroso o gratuito de la servidumbre, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM; Que, para tal efecto, se conferirá a la entidad titular del inmueble un plazo de veinte (20) días calendario. De no obtenerse respuesta, se le otorgará un plazo adicional de diez (10) días calendario, transcurridos los cuales, sin tampoco haberse obtenido respuesta, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; y, en caso de terrenos eriazos, que el predio a ser gravado no se encuentra incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso la servidumbre será gratuita; Que, en el trámite del procedimiento administrativo evaluado en el Expediente N° 3168914, para el establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos, seguido por GASNORP; la DGH, a través del O fi cio N° 1506-2021-MINEM/DGH, notifi cado el 16 de agosto de 2021, requirió al GORE Piura para que, en su calidad de entidad propietaria del bien a ser gravado, dentro de un plazo de veinte (20) días calendario, emita su pronunciamiento respecto de lo solicitado por la empresa en mención; sin embargo, no se obtuvo respuesta; Que, posteriormente, a través del O fi cio N° 1736-2021-MINEM/DGH, noti fi cado el 17 de setiembre de 2021, la DGH reiteró al GORE Piura el requerimiento detallado en el considerando precedente; para lo cual le confi rió un plazo de diez (10) días calendario; Que, mediante O fi cio N° 859-2021/GRP-490000 presentado el 29 de setiembre de 2021, el GORE Piura informó que requiere información en formato DWG de la servidumbre tramitada en el Expediente N° 3168914;