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13 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Que, en atención a ello, mediante O fi cio N° 154-2022-MINEM/DGH, noti fi cado el 28 de enero de 2022, la DGH trasladó la información al GORE Piura, otorgándole un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para informar si el predio gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, a través del O fi cio N° 124-2022/GRP-490000 presentado el 22 de febrero de 2022, el GORE Piura informó superposiciones con unidades catastrales, adjuntando un plano temático, de acuerdo con el Informe N° 027-2022-GRSFLPRE-PRORURAL-AGGAGJ; sin embargo, no informó si el predio gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, mediante el O fi cio N° 356-2022-MINEM/DGH, notifi cado el 4 de marzo de 2022, la DGH otorgó un plazo de tres (3) días hábiles al GORE Piura, para informar si el predio gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil, bajo apercibimiento de constituir el derecho de servidumbre; Que, mediante el O fi cio N° 055-2023-MINEM/DGH- DGGN, noti fi cado el 2 de febrero de 2023, la DGH reiteró al GORE Piura el requerimiento para que, en calidad de propietaria del predio, emita su pronunciamiento sobre si el predio está incorporado a algún proceso económico o fi n útil, a efectos de determinar la gratuidad u onerosidad en la eventual imposición de la servidumbre, para lo cual le con fi rió un plazo máximo de veinte (20) días calendario, sin obtener respuesta; Que, a través del O fi cio N° 227-2023-MINEM/DGH- DGGN, noti fi cado el 28 de marzo de 2023, la DGH reiteró al GORE Piura el requerimiento para que, en calidad de propietaria del predio, emita su pronunciamiento sobre la solicitud de servidumbre de GASNORP; para lo cual le confi rió un último plazo de diez (10) días calendario. Que, mediante O fi cio N° 116-2023/GRP-490000 presentado el 3 de mayo de 2023, el GORE Piura dio respuesta al O fi cio N° 227-2023-MINEM/DGH-DGGN, señalando que existe superposiciones con unidades catastrales; sin embargo, nuevamente no se pronunció respecto a si el predio está incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, al no haberse producido el pronunciamiento de la entidad pública titular del predio, respecto al alcance sobre si este se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil, pese a haber sido requerida válida y oportunamente hasta en seis (6) oportunidades, y considerando que el bien a ser gravado es un terreno eriazo, en aplicación de los Principios de Legalidad y Presunción de Veracidad recogidos en los numerales 1.1 y 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respectivamente; y al amparo de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, en el presente caso, se entiende que no existen observaciones por parte del GORE Piura a la solicitud tramitada en el Expediente N° 3168914; por lo cual, la servidumbre a ser otorgada debe ser gratuita; Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio de un gobierno regional, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), para que, en el marco de la colaboración entre entidades y su competencia, emita y/o formule observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, respecto de las respuestas de la SUNARP, se debe señalar que, mediante el O fi cio N° 00259-2022-SUNARP/ ZRI/UREG del 28 de junio de 2022 (Expediente N° 3321810), se con fi rmó la información remitida por la empresa GASNORP; Que, la DGH del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 036-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de GASNORP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 9,195.61 m² (0.9196 ha) en un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, ubicado grá fi camente en los distritos de Veintiséis de Octubre y Catacaos, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016467 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 4,653.93 m2 (0.4654 ha) en un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, ubicado grá fi camente en los distritos de Veintiséis de Octubre y Catacaos, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016467 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año y tres (3) meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, por treinta (30) años y nueve (9) meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 4.- La imposición de las servidumbres no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro de las áreas descritas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.