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11 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / medida dispuesta, así como la magnitud y el plazo de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, adicionalmente, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, dispone que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, que se incurran en la implementación de las medidas temporales que incrementen o restituyan la seguridad del suministro de electricidad, serán cubiertos mediante el cargo de confi abilidad de la cadena de suministro, y asumido por toda la demanda que es atendida por el Sistema Nacional, conforme se establece en los numerales 1.2 y 1.3 del Artículo 1 de la Ley Nº 29970. Asimismo, agrega que la empresa encargada de desarrollar las medidas temporales señaladas en el párrafo anterior, será responsable de ejecutar los procesos de contratación correspondientes, de conformidad con la legislación de la materia y los procedimientos aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin). Los costos resultantes de estos procesos, incluyendo los costos de operación y mantenimiento, serán reconocidos en la correspondiente regulación, en la que se determinará el cargo y sus condiciones de aplicación, para lo que se descontarán los ingresos temporales por prestaciones de servicios resultantes y/o compensaciones que tengan lugar, de conformidad con la normatividad aplicable; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 090-2023-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de marzo de 2023, se declaró en situación de grave de fi ciencia el servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte, desde su publicación hasta el 30 de septiembre de 2024; determinándose que, la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en dicho servicio eléctrico era de hasta 16 MW para el año 2023 y de hasta 19 MW para el año 2024; designándose a la empresa pública Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.- Hidrandina S.A. (en adelante, Hidrandina) para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave de fi ciencia temporal del servicio eléctrico antes mencionado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 268-2024-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de julio de 2024, se amplió el periodo de la declaración en situación de grave de fi ciencia el servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2026; determinándose que, la magnitud de generación adicional a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, será de hasta 17 MW; del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, será de hasta 20 MW; del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, será de hasta 15 MW; y, del 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2026, fecha en que se tiene prevista la puesta en servicio de la Subestación Nueva Virú 220/60 kV - Etapa 1, será de hasta 17 MW; quedando subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 090-2023- MINEM/DM; Que, a través del Informe N° 00067-2024/MINEM- DGE-DEPE y el Informe N° 00258-2024/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad evaluó técnica y legalmente la solicitud presentada por Hidrandina y, sobre la base de la misma, considera que es necesario realizar precisiones en la Resolución Ministerial N° 268-2024-MINEM/DM, en concordancia con la evaluación técnica contenida en el Informe Técnico N° 00052-2024/MINEM-DGE-DEPE que le dio sustento, con la fi nalidad de superar la actual situación de grave de fi ciencia del Sistema Eléctrico asociado al eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV; Que, es necesario que las precisiones solicitadas sean incorporadas en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 268-2024-MINEM/DM, bajo las consideraciones siguientes: (i) mencionar la necesidad de instalar un banco de capacitores de 4,5 MVAr en la Subestación Virú hasta 30 de junio de 2025; (ii) indicar quién es el responsable de realizar la instalación y, (iii) dejar sin efecto la responsabilidad de poner en servicio el proyecto Subestación Chao Temporal 220/60 kV, establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 090-2023-MINEM/DM; Que, de acuerdo con la evaluación legal realizada en el Informe N° 0822-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta legalmente viable la emisión de una Resolución Ministerial que realice las precisiones correspondientes, modi fi cando la Resolución Ministerial N° 268-2024-MINEM/DM, que amplía el periodo de la declaración de situación de grave defi ciencia del servicio del Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, Decreto Supremo que implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 268-2024-MINEM/DM, de acuerdo con la redacción siguiente: “Artículo 2.- La magnitud de generación adicional a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, será de hasta 17 MW; del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, será de hasta 20 MW, con la inclusión del banco de capacitores de 4,5 MVAr en la Subestación Virú, como máximo hasta el 30 de junio de 2025; del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, será de hasta 15 MW; y, del 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2026, fecha en que se tiene prevista la puesta en servicio de la Subestación Nueva Virú 220/60 kV - Etapa 1, será de hasta 17 MW. Para tal efecto, la implementación de las medidas temporales se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM. Artículo 3.- Disponer que la designación de Hidrandina S.A. como empresa pública responsable de adoptar las medidas temporales para superar la situación de grave defi ciencia del servicio eléctrico y los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 090-2023-MINEM/DM quedan subsistentes durante el periodo de la declaración en situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico del Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV; excepto la responsabilidad de implementar el proyecto Subestación Chao Temporal 220/60 kV, la cual se deja sin efecto.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2319642-1 Establecen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2024- MINEM/DM Lima, 27 de agosto de 2024