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16 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / en atención a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2319149-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial que tiene por objeto la evaluación y/o análisis de medidas, acciones y/o disposiciones para la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2024-MTC/01.03 Lima, 26 de agosto de 2024 VISTOS: La Comunicación C. 00510-GG/2024 de la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), los Memorandos N° 0860-2024-MTC/26 y N° 0960- 2024-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Memorandos N° 1514-2024-MTC/09 y N° 1727-2024-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Memorandos N° 1011- 2024-MTC/03 y N° 1156-2024-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley; asimismo, el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país; Que, a su vez, el artículo 14-A de la Constitución Política del Perú dispone que, el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, el artículo 5 de la referida Ley dispone que, este Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; además de, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no sean objeto de las Comisiones del Poder Ejecutivo, los cuales son órganos creados para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del referido artículo 28, dispone que, los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende, señalando además que, en caso el Grupo de Trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la Resolución Ministerial que aprueba su creación, debe contener un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, con los Memorandos N° 0860-2024-MTC/26 y N° 0960-2024-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite los Informes N° 0127-2024-MTC/26.02 y N° 0140-2024-MTC/26.02, respectivamente, a través de los cuales informa que la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 702 y cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, data del año 1991 y a pesar de sus modi fi caciones mediante diversos dispositivos legales, no recoge plenamente los avances de la industria y el desarrollo tecnológico que producen dinamismo y cambios en el ámbito de las telecomunicaciones, por lo que, se requiere una reforma regulatoria integral a través de la elaboración de la propuesta de una nueva Ley de Telecomunicaciones; en tal sentido, propone y sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto la evaluación y/o análisis de medidas, acciones y/o disposiciones para la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú, que promueva su desarrollo sostenible, viabilice la optimización de su acceso y contribuya al cierre de brechas de infraestructura y acceso, entre otros aspectos, en bene fi cio de la sociedad y el desarrollo del país (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial); Que, mediante los Memorandos N° 1514-2024- MTC/09 y N° 1727-2024-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite los Informes N° 0183-2024- MTC/09.05 y N° 0211-2024-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización, respectivamente, a través de los cuales, remiten el sustento técnico favorable, en el marco de sus competencias, para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, a través de la Comunicación C. 00510-GG/2024, la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) brinda su conformidad para formar parte del Grupo de Trabajo Multisectorial antes descrito, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Que, mediante los Memorandos N° 1011-2024-MTC/03 y N° 1156-2024-MTC/03, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite para el trámite respectivo, el expediente correspondiente a la creación del el Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, en consecuencia, contando con las opiniones favorables antes descritas resulta necesaria la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial