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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto la evaluación y/o análisis de medidas, acciones y/o disposiciones para la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú, que promueva su desarrollo sostenible, viabilice la optimización de su acceso y contribuya al cierre de brechas de infraestructura y acceso, entre otros aspectos, en bene fi cio de la sociedad y el desarrollo del país. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien ejerce la Secretaría Técnica. c) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a representante de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un/a representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL). g) Un/a representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). 2.2 Los/as representantes titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 Los/as representantes titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: 3.1 Evaluar el marco normativo vigente en telecomunicaciones, a fi n de identi fi car y diagnosticar su situación actual. 3.2 Analizar y valorar la casuística global y/o legislación comparada en materia de telecomunicaciones, a fi n de ser considerada en la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en nuestro país. 3.3 Recomendar y/o proponer las acciones para la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú. 3.4 Elaborar la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en nuestro país. 3.5 Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Designación de representantes Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo permanente para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los/as representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, registra y ejecuta los acuerdos adoptados, así como, custodia las actas y toda la documentación que genera el citado Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y/o apoyo 7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos y entidades adscritas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. 7.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar, en calidad de invitados, a miembros de instituciones privadas, de la sociedad civil, colegios profesionales, universidades, entre otros, para el cumplimiento de sus funciones. 7.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar a los órganos, unidades orgánicas y entidades dependientes del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la elaboración de estudios y/o consultorías que se requiera para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 8.- Vigencia 8.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Dicho plazo de vigencia puede ser prorrogado, mediante Resolución Ministerial, por doce (12) meses adicionales, previo informe de justi fi cación de la Secretaría Técnica con conocimiento de la Presidencia. 8.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial debe presentar un Reporte Semestral, al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que contiene el avance de la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú. 8.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial debe presentar un Reporte Final al término de su vigencia, al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que contiene la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú. Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2319179-1