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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILL O PAREDES" UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN EN SOLES (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESETELVINA GARCIA GARAY Y MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCÓDIGO: PM1G-AERTARAPOTO-PR-572ÁREA AFECTADA: 25.48 m2 (0.0025 ha.)AFECTACIÓN : PARCIAL 7 200,00 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA TOTAL: *Por el Norte : Colinda con la PE N° 11112087 (Jorge Chávez 59), mediante una línea recta (1-2) con una medida de 4.22 ml. *Por el Este : Colinda con la Prolongación Jorge Chávez, mediante una línea recta (2-3) con una medida de 8.02 ml. *Por el Sur : Colinda con la PE N° 11112089 (Jorge Chávez 61), mediante una línea recta (3-4) con una medida de 3.48 ml. *Por el Oeste: Colinda con la PE Nº 11112088 (Jorge Chávez 60) mediante una línea recta (4-1) con una medida de 7.53 ml. COORDENADAS UTM DEL ÁREA AFECTADA TOTAL VÉRTICE LADODISTANCIA (m.)DATUM - WGS84 – 17 SUR ESTE (x) NORTE (y) 1 1-2 4.22 348717.0993 9279167.8014 2 2-3 8.02 348721.2569 9279168.5245 3 3-4 3.48 348717.7120 9279161.3304 4 4-1 7.53 348714.2716 9279160.8264 PARTIDA REGISTRAL: N° 11112088 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III - Sede Moyobamba.PARTIDA REGISTRAL: N° 05005689 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III - Sede Moyobamba. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 14 de mayo de 2024, de acuerdo al Informe Técnico N° 004943-2024-Z.R N° III–SEDE-MOYOBAMBA/UREG/CATINFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL Nº 018-2024-JYT, suscrito por el verificador catastral. 2349587-1 Aprueban ejecución de Expropiación de área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 701-2024-MTC/01.03 Lima, 28 de noviembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 1029-2024-MTC/24 y el O fi cio N° I000054-2024-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional