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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 4°.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROLANDO PÁUCAR JÁUREGUI Presidente 2349695-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Terminal Portuario Paracas S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0078-2024-PD- OSITRAN Lima, 28 de noviembre de 2024VISTOS:Las Cartas PdP/GG N°0048-2024 y PdP GA N°163/2024 presentadas por Terminal Portuario Paracas S.A.; el Informe N°0434-2024-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; y, el Memorando N°0438-2024-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N°27332, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6 de la Ley N°26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán ejerce, entre otras, la atribución normativa que comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán, a través de resoluciones. Sin embargo, a la fecha, el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el número necesario de miembros para conformar el quórum de asistencia o participación requerido para llevar a cabo de forma válida las sesiones del referido órgano colegiado, en las cuales se adoptan las resoluciones o acuerdos sobre temas materia de su competencia; Que, el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modi fi catorias, dispone que la Presidencia Ejecutiva se encuentra facultada a adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer el Consejo Directivo, dando cuenta sobre dichas medidas en la sesión siguiente del Consejo Directivo; Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°019- 2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, a través de la Carta PdP/GG N°0048- 2024, recibida el 14 de agosto de 2024, la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. solicitó la aprobación de la propuesta de modi fi cación a su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; Que, mediante los Memorandos N°0466-2024-GAU- OSITRAN y N°0467-2024-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, la revisión del Proyecto del Reglamento remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de que remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes al contenido del mismo; Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de los Memorandos N°0334-2024-GAJ-OSITRAN y N°01248-2024-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización brindaron atención al requerimiento efectuado respecto a la propuesta de modi fi catoria al proyecto de Reglamento antes señalado; Que, mediante O fi cios N°01286-2024-GAU-OSITRAN y N°01350-2024-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas a la modi fi catoria al mencionado Proyecto de Reglamento; en atención a ello, a través de la Carta N° PdP GA N°163/2024, la referida Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión de fi nitiva y actualizada del mencionado proyecto; Que, a través de la Resolución N°003-2024-GAU- OSITRAN de fecha 2 de octubre de 2024, la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán aprobó la difusión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A., autorizando la publicación del proyecto en mención en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ositrán y en el portal web de la referida Entidad Prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido diario, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones respecto al contenido del mismo; sin embargo, no se recibieron comentarios, ni observaciones durante el plazo otorgado; Que, con la fi nalidad de que la Presidencia del Consejo Directivo cuente con información especí fi ca que contribuya en la evaluación de las medidas de emergencia que resulten necesarias para la aprobación del reglamento antes señalado, mediante O fi cio N°1286- 2024-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A., información respecto al contexto y/o situación de emergencia que motiva la solicitud de modi fi cación de su Reglamento de Atención de Reclamos; Que, a través de la Carta PdP GG N°051/2024, la citada concesionaria informó que la solicitud de inclusión de cambios en su Reglamento de Atención de Reclamos se encuentra motivada principalmente en la necesidad de que se modi fi que el órgano encargado de resolver los reclamos en primera instancia, a fi n de dotar de mayor celeridad y e fi cacia al procedimiento;