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55 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / Expediente Nº Destinatario Dirección ResoluciónFecha de NotificaciónCaracterísticas Notificado por 279-2017-CI (fs. 379-382)TORRES CASAS OMER YOVANIJr. Junín S/N, Barrio Pueblo Nuevo, distrito de San Lorenzo – Jauja.Nº 6 08/09/2017Se dejó bajo la puerta de madera. Color verde. Casa de material rústico, de 1 nivel. Color: verde. Suministro: 69814218 (folio 381).Juan Guillermo Ergueta Pacheco Nº 8 03/09/2018Se dejó bajo la puerta, portón de metal. Color azul. Casa de material rústico, de 2 niveles. Color: blanco y rojo. Suministro: 69546387 (folio 382).Saul Huamancaja Arenales 305-2017-FC (fs. 412-419)LÓPEZ ZAPATA FLORIÁN HUMBERTOJr. Primero de Mayo Nº 3130, distrito de Acolla – Jauja.Nº 3 31/01/2018Se dejó bajo la puerta de metal. Color plomo. Casa de material rústico, de 2 niveles. Color: amarillo. Suministro 67481161 (folio 414).Juan Guillermo Ergueta Pacheco Nº 4 16/04/2018Se dejó bajo la puerta de madera. Color marrón. Casa de material rústico, de 1 nivel.Color: S/P. Suministro: Tapado (folio 417).Juan Guillermo Ergueta Pacheco Nº 5 16/07/2018Se dejó bajo la puerta de ---- Color rojo. Casa de material rústico, de 1 nivel. Color: S/P. Suministro: 69956788 (folio 419).Juan Guillermo Ergueta Pacheco 365-2015-PE (fs. 426-439)GUILLÉN HUAMÁN YONI RICHARDJr. San Fabian Nº 280.Yauyos – Jauja.Nº 3 21/11/2016Se dejó bajo la puerta de metal. Color S/P. Casa de material rústico, de 2 niveles. Color: S/P. Suministro: —- (folio 428).Juan Guillermo Ergueta Pacheco Nº 4 11/08/2017Se dejó bajo la puerta de madera. Color verde. Casa de material rústico, de 1 nivel. Color: S/P. Suministro: 70077491 (folio 430).Juan Guillermo Ergueta Pacheco Nº 6 27/12/2017Se dejó bajo la puerta de metal. Color negro. Casa de material rústico, de 1 nivel. Color: azul. Suministro 7001882 (folio 432).Juan Guillermo Ergueta Pacheco Nº 7 14/05/2018Se dejó bajo la puerta de madera. Color marrón. Casa de material rústico, de 2 niveles. Color: verde. Suministro: 70184181 (folio 437).Juan Guillermo Ergueta Pacheco f) La declaración testimonial del servidor judicial David Jorge Recuay Arana, jefe de la Sub Central de Notifi caciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja, de fojas seiscientos treinta y cinco a seiscientos treinta y siete, quien ha indicado como respuesta a la sexta pregunta que el investigado “… no salía de la o fi cina, (…) cuando había reclamos de las cédulas de noti fi cación sobre todo cuando había noti fi caciones para audiencia, sacaba la cédula de noti fi cación del cajón de su escritorio, lo rellenaba y realizaba la devolución, escribiendo con letra ilegible, ….”, agregando “Mi persona en reiteradas oportunidades conversó con el investigado haciéndole notar que no salía noti fi car y que las cédulas aparecían noti fi cadas, respondiendo que sí lo había realizado y hacía caso omiso a las sugerencias tanto de mi persona como de los secretarios”. En relación a los reclamos de los abogados, señaló en la respuesta a la décimo segunda pregunta que: “… tiene conocimiento de que los abogados venían a reclamar a los secretarios, expresando que no habían sido noti fi cados y que el domicilio no les correspondía, por lo que se empezó a veri fi car si los domicilios consignados en las cédulas de noti fi cación eran las correctas. Estableciéndose que muchas de ellas no correspondían a los domicilios de las partes, generando nulidades en los procesos por de fi ciente noti fi cación”. g) La declaración testimonial del servidor judicial Jesús Ricardo Pérez Quijada, Administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de Jauja, de fojas seiscientos treinta y ocho a seiscientos treinta y nueve, quien indicó sobre la conducta disfuncional del investigado, como respuesta a la tercera pregunta que: “Toma conocimiento a raíz de las quejas verbales de la Magistrado Blanca Rucabado, quien le manifestó que se consignaban mal las direcciones en las cédulas, no devolvía a tiempo, se frustraban audiencias, las características de las cédulas no coincidían, etc.”; y, sobre si el investigado realizaba su labor de noti fi cación señaló como respuesta a la quinta pregunta, que: “El investigado se sentaba al frente de la o fi cina de la Administración, lo veía llenando cédulas, por momento salía a noti fi car, conforme se constata con las papeletas de salida y posteriormente regresaba a seguir realizando su trabajo en la o fi cina. En algunas oportunidades trató de veri fi car si verdaderamente había salido a noti fi car, le mostraba la cédula de noti fi cación, pero el declarante no veri fi caba el lugar a donde el investigado había ido. (...)”. Finalmente, señala como repuesta a la sexta pregunta que: “… este problema de la de fi ciencia de las noti fi caciones por parte del investigado, venía de años anteriores, inclusive revisando los legajos de la Administración ha ubicado un o fi cio que corresponde a los cinco jueces de Jauja, solicitando la rotación del referido trabajador a otra dependencia, por las de fi ciencias encontradas en las noti fi caciones. (...). En algunas oportunidades conversó con el investigado respecto a las de fi ciencias de las noti fi caciones, éste reconocía sus errores y se comprometía a solucionarlos, haciendo caso omiso nuevamente a todo lo indicado o se olvidaba; que actualmente las noti fi caciones han mejorado al ser cambiado (...), lo cual demuestra que el investigado venía haciendo mal su trabajo”. h) Las resoluciones mencionadas en el numeral tres punto cinco punto cuatro del considerando tercero de la resolución número ocho que señala: “… el contenido de las resoluciones Nº 10 del Expediente Nº 126-2015-CI, Nº 3 del Expediente Nº 350-2017-FC, Nº 6 del Expediente Nº 108-2017-CI y Nº 5 del Expediente Nº 305-2017- FC (folios 61, 330, 356 y 418), en las que se resaltan diversas discrepancias en los datos de identi fi cación de los inmuebles, existentes entre las cédulas de noti fi cación diligenciadas por el investigado y otras entregadas también por él o por otros noti fi cadores, requiriéndosele por ello emitir las razones correspondientes a fi n de continuar con el trámite del proceso y/o llamándosele severamente la atención para que cumpla con sus funciones con mayor diligencia, lo que denota que estas graves de fi ciencias en su labor tuvieron una incidencia directa en el trámite de los procesos”.