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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas se observa su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2349644-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Oficializan la realización del II Curso de Extensión Universitaria en Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00005-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU San Isidro, 29 de noviembre de 2024VISTOS:El Informe Técnico – Legal Nº D0001-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-AQP, de fecha 29 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el ente rector en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1401, que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, señala como ámbito de aplicación de sus disposiciones a todas las entidades del sector público; asimismo, en el artículo 19 dispone el acceso a prácticas pre profesionales y profesionales en entidades del sector público, a través de la aprobación de cursos y/o programas de extensión, que se implementan conforme a los procedimientos que, para tal efecto, apruebe cada entidad; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, es el órgano de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistemas sostenibles en el territorio nacional, facilitando, además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, asimismo, el literal p) del artículo 66 del referido Reglamento de Organización y Funciones establece que dicha Dirección General tiene la función de proponer y ejecutar el Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica, en materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, en coordinación con los órganos, programas y proyectos competentes y las entidades adscritas al Sector; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, lidera su seguimiento y evaluación, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con la participación de los organismos públicos adscritos, empresas del Estado adscritas, gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, asimismo, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, establece como primer objetivo prioritario (OP1), garantizar el crecimiento y desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados del país a través de una plani fi cación urbana y territorial efectiva, del cual se desprende, entre otros, el servicio cinco (S5) que ofrece la creación un programa de fortalecimiento de capacidades de profesionales en plani fi cación y gestión urbana; Que, el numeral 6.1 de la Directiva General N° 001-2023-VIVIENDA-DM denominada “Disposiciones para la realización de los Cursos de Extensión Universitaria en Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2023-VIVIENDA, dispone el Planteamiento de los Cursos de Extensión Universitaria en Vivienda y Urbanismo, especi fi cando que el Órgano Técnico Organizador elabora un Informe Técnico Legal sustentando la aprobación y o fi cialización mediante Resolución Directoral cada edición de los Cursos de Extensión Universitaria en Vivienda y Urbanismo, pudiendo especi fi car cualquier aspecto no previsto en esta Directiva General y debiendo anexar la malla curricular, el cronograma y silabo; Que, el II Curso de Extensión Universitaria en Vivienda y Urbanismo tiene como objetivo principal ser un espacio académico de especialización que brinde a los estudiantes del último año (o su equivalente en ciclos) y egresados de los años 2023 y 2024 de las carreras de Arquitectura, Derecho, Economía o Ingeniería Económica, Ingeniería Civil, Ingeniería Geográ fi ca o Geografía, recibir conocimientos teóricos y prácticos en las materias de vivienda y urbanismo para desempeñarse en el ámbito de la administración pública, así como, desarrollar capacidades para el mejor desenvolvimiento en el ámbito privado en relación a este sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, la Directiva General N° 001-2023-VIVIENDA-DM, Disposiciones para la realización de los Cursos de Extensión Universitaria en Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2023-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- O fi cialización Ofi cializar la realización del II Curso de Extensión Universitaria en Vivienda y Urbanismo, a partir del día 3 de febrero de 2025 hasta el día 7 de marzo de 2025. Artículo 2.- Público objetivo El II Curso de Extensión Universitaria en Vivienda y Urbanismo está dirigido a los estudiantes que se encuentren cursando el último año o ciclos y/o egresados de los años 2023 y 2024 de las carreras de Arquitectura, Derecho, Economía o Ingeniería Económica, Ingeniería Civil, Ingeniería Geográ fi ca o Geografía, de las universidades a nivel nacional. Artículo 3.- Duración y modalidad de desarrollo El II Curso de Extensión Universitaria en Vivienda y Urbanismo comprende 150 horas académicas, iniciará desde el 03 de febrero de 2025 hasta el 07 de marzo de 2025, teniendo una duración de cinco (05) semanas. La modalidad es semipresencial (80% virtual - 20% presencial). Durante las primeras cuatro semanas se