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46 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 12 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la servidora KAREN PAOLA HUANCA RONDINEL como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Tributos Internos Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PEÑA RIVERA Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) 2349234-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a notificador del Módulo Básico de Justicia de Jauja, Distrito Judicial de Junín VISITA EXTRAORDINARIA Nº 491-2018- JUNÍN Lima, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Visita Extraordinaria número cuatrocientos noventa y uno guion dos mil dieciocho guion Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Guillermo Ergueta Pacheco, por su desempeño como noti fi cador del Módulo Básico de Justicia de Jauja, Distrito Judicial de Junín, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas setecientos setenta y uno a ochocientos uno. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante resolución número ocho de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas setecientos setenta y uno a ochocientos uno, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió, entre otros, lo siguiente: “PRIMERO .- ABSOLVER al servidor JUAN GUILLERMO ERGUETA PACHECO , en su actuación como noti fi cador del Módulo Básico de Justicia de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín, de los cargos atribuidos en su contra respecto de los expedientes: Nº 165-2015-PE, Nº 183-2017-PE, Nº 187-2017-PE, Nº 153- 2016-CI, Nº 502-2001-GC, Nº 291-2013-FC, Nº 256-2013- FC, Nº 259-2016-PE, Nº 083-2012-CI, Nº 081-2012-FC, Nº º 305-2012-FC, Nº 359-2012-FC, Nº 072-2016-FC, Nº 263-2016-CI, Nº 215-2016-FC, Nº 207-2016-FC y Nº 283-2017-CI, de conformidad con lo expuesto en el tercer considerando, numeral 3.3 de la presente resolución. SEGUNDO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JUAN GUILLERMO ERGUETA PACHECO , en su actuación como noti fi cador del Módulo Básico de Justicia de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los cargos atribuidos en su contra respecto de los Expedientes Nº 061-2018-CI, Nº 019-2018-0-LA, Nº 124-2018-FC, Nº 025-2018-LA, Nº 038-2017-FC, Nº 051-2017-FC, Nº 180-2013-FC, Nº 180-2013-CI, Nº 249-2013-FC, Nº 164-2013-CI, Nº 50-2010- CI, Nº 091-2016-CI, Nº 399-2012-FC, Nº 209-2016-CI, Nº 247-2016- FC, Nº 157-2016-FC, Nº 267-2016-FC, Nº 081-2016-PE, Nº 078-2016-LA, Nº 011-2016-CI, Nº 060-2018-CI, Nº 059-2018-CI, Nº 016-2018-CI, Nº 122-2017-CI, Nº 001-2014-FC, Nº 290-2017-CI, Nº 013-2014-LA, Nº 065-2013-LA, Nº 116-2006-FC, Nº 130-2009-FC, Nº 015-2018-LA y Nº 126-2018-CI (cargo a), y los Expedientes Nº 126-2015-CI, Nº 295-2017-CI, Nº 129-2017-FC, Nº 276-2017-FC, Nº 286-2016-PE, Nº 270-2016-PE, Nº 159-2017-PE, Nº 298-2016-PE, Nº 147-2016-CI, Nº 201-2012-CI, Nº 48-2017-PE, Nº 168-2014-FC, Nº 350-2017-FC, Nº 172-2016-FC, Nº 310-2017-FC, Nº 108-2017-CI, Nº 254-2017-FC, Nº 132-2017-FC, Nº 279-2014-CI, Nº 305-2017-FC, Nº 365-2015-PE, Nº 028-2018-CI y Nº 090-2017-PE (cargo b), de conformidad con lo expuesto en los considerandos tercero, numerales 3.4 y 3.5, y cuarto de la presente resolución. TERCERO.- DISPONER la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado JUAN GUILLERMO ERGUETA PACHECO , conforme a los fundamentos expuestos en el quinto considerando de la presente resolución”. 1.2. Notifi cado en forma física el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, como obra a fojas ochocientos once, con la resolución número ocho, el servidor judicial Juan Guillermo Ergueta Pacheco, transcurrido el plazo legal, no se ha presentado ningún recurso contra dicha resolución en el extremo absolutorio. 1.3. Por resolución número nueve de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ochocientos doce a ochocientos trece, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número ocho, en los extremos resolutivos primero y tercero; y, dispuso se eleve al Consejo Ejecutivo la propuesta de destitución contra el investigado. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. De conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que prevé lo siguiente: “Artículo 19º.- Faltas jurisdiccionales La O fi cina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”. Este Órgano de Gobierno es competente para conocer la propuesta de destitución del servidor judicial investigado. 2.2. De otro lado, conforme a lo previsto en los incisos treinta y siete, y treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares