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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / Ante lo cual, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que: “Todo lo anterior evidencia de manera objetiva, que las características de los inmuebles consignadas por el investigado en las cédulas de noti fi cación observadas en este extremo no se corresponden con la realidad, irregularidad funcional que teniendo en cuenta el importante número de expedientes en los que se presentó (23), la enorme diferencia entre los datos anotados para un mismo inmueble, que incluso en algunas ocasiones se identi fi ca plenamente -aunque con las inconsistencias señaladas- y en otras “no existe”, así como lo declarado por el Jefe de la Sub Central de Noti fi caciones y el Administrador del Módulo Básico de Justicia de Jauja, permiten determinar que esto no fue producto de un simple error, sino una actuación deliberada a fi n de hacer creer que acudió a estos domicilios para efectuar las noti fi caciones encomendadas, generando con ello un grave perjuicio al derecho a la defensa de los sujetos procesales supuestamente noti fi cados, quienes evidentemente no tomaron conocimiento oportuno de las disposiciones de la judicatura, así como al trámite de las causas, en tanto que al no tenerse certeza de que las notifi caciones cursadas habían cumplido su fi nalidad, no podía continuarse con la secuela procedimental correspondiente”. Sexto. Análisis de la propuesta de destitución al auxiliar judicial investigado. 6.1. Conforme se indica en el acto de inicio del procedimiento disciplinario, las conductas disfuncionales desarrolladas por el investigado son: “a) La NO devolución de los cargos de las cédulas de notifi cación asignadas a su persona (...) cuyos cargos a la fecha tampoco son devueltas. Es de verse que las actuaciones irregulares del servidor judicial en cuestión, estarían causando un grave perjuicio a los procesos del Juzgado de Paz Letrado, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, así mismo, estaría transgrediendo lo dispuesto (...) en los artículos 155º, 157º; 158º, 159º, 160º y 161º del Código Procesal Civil (...)”. “b) (…) consignar datos erróneos, falsos e inexistentes en los cargos de noti fi cación, cuyas características de los domicilios no coinciden con los datos de los cargos anteriores consignados por el mismo investigado, adulterando información al órgano jurisdiccional y tergiversando el cumplimiento de diligencia a las direcciones consignadas, presumiblemente sin haberse constituido al domicilio y consignar datos falsos; y, como también efectuar la devolución de las cédulas de noti fi cación sin realizar el descargo en el Sistema de Noti fi caciones, las cuales quedan pendientes de notifi cación en estado de “TRÁMITE” -sin noti fi car-. Revisando el sistema de noti fi caciones, las cédulas de notifi cación asignadas al investigado se encuentran pendientes de diligenciar, no logrando determinar fecha exacta de diligenciamiento, devolución o estado actual de las cédulas en referencia; que, en el seguimiento de expedientes de los secretarios se encuentran devueltas con fecha cierta y que en algunos casos no se encuentran físicamente en el expediente, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes”. 6.2. Cabe indicar que el investigado ha sido debidamente noti fi cado con los cargos y los informes emitidos en la fase de la instrucción del presente procedimiento administrativo disciplinario; y, pese a ello, éste no ha realizado ningún acto de defensa. 6.3. De los medios de prueba que obran en el expediente, queda acreditado lo siguiente: 6.3.1. En relación al cargo a): i) El investigado ha desempeñado sus funciones como notifi cador en el Módulo Básico de Justicia de Jauja desde el uno de junio de dos mil once al veinte de agosto de dos mil dieciocho. ii) El investigado no ha cumplido con devolver los cargos de cédulas de noti fi cación asignados a su persona para su diligenciamiento, respecto a veinticinco de los treinta y dos expedientes que conformaban la imputación: “… Nº 061-2018-CI, Nº 019-2018-0-LA, Nº 124-2018-FC, Nº 025-2018-LA, Nº 038-2017-FC, (…), Nº 180-2013-FC, (…), Nº 249-2013-FC, Nº 164-2013-CI, Nº 50-2010-CI, Nº 091-2016-CI, Nº 399-2012-FC, Nº 209-2016-CI, (…), Nº 157-2016-FC, Nº 267-2016-FC, Nº 081-2016-PE, (…), Nº 011-2016-CI, Nº 060-2018-CI, Nº 059-2018-CI, (…), Nº 122-2017-CI, Nº 001-2014-FC, Nº 290-2017-CI, Nº 013-2014-LA, Nº 065-2013-LA, Nº 116-2006-FC, (…), Nº 015-2018-LA y Nº 126-2018-CI …”. iii) Como consecuencia de la no devolución de los cargos de las cédulas de noti fi cación, en el caso de los Expedientes Nº 164-2013-CI (fojas ciento sesenta y ocho), Nº 122-2017-CI (fojas trescientos noventa), Nº 290-2017- CI (fojas trescientos noventa y seis); y, Nº 065-2013-LA (fojas cuatrocientos dos), el órgano jurisdiccional emitió resoluciones requiriendo la devolución de los cargos retenidos injusti fi cadamente por el investigado; pese a ello el investigado no ha cumplido con la devolución de dichas constancias: Las consecuencias son de mayor gravedad en el caso del Expediente Nº 50-2010-0-1506-JP-CI-0, sobre alimentos, de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres; y, de fojas setecientos sesenta y tres a setecientos sesenta y ocho), en el cual el juzgado ante la no devolución de los cargos de noti fi cación de las resoluciones números treinta y seis, y treinta y siete, que contenían la liquidación de pensiones devengadas, emitió la resolución número treinta y ocho, que ordenó dejar sin efecto la liquidación de pensiones y practicar una nueva “habida cuenta que la constancia de noti fi cación al demandado con dicha liquidación, a la fecha no se ha devuelto”; lo que ha implicado la paralización de dicho proceso por un lapso de dos años y dos meses. iv) A lo anterior se debe sumar que al investigado, el administrador del Módulo Básico de Justicia de Jauja y el jefe de la Sub Central de Noti fi caciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja, le han requerido verbalmente la devolución de los cargos; solicitud a la cual ha hecho caso omiso, conforme se deja constancia en el acta de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, de fojas diez, suscrita por los citados servidores judiciales. Con lo cual se puede advertir una conducta dolosa por parte de investigado. v) En relación a los siete expedientes: Nº 025-2018-LA (devuelto el trece de setiembre de dos mil dieciocho), Nº 051-2017-FC (devuelto el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho), Nº 180-2013-CI (devuelto el diez de octubre de dos mil dieciocho), Nº 247-2016-FC (devuelto el uno de octubre de dos mil dieciocho), Nº 078-2016-LA (devuelto el veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho), Nº 016- 2018-CI (devuelto el veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho); y, Nº 130-2009-FC (devuelto el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho), si bien el investigado ha devuelto los cargos en fecha posterior a que culminó sus funciones (veinte de agosto de dos mil dieciocho) en el Módulo Básico de Justicia de Jauja, el hecho que se le imputa es “La NO devolución de los cargos de las cédulas de noti fi cación asignadas a su persona (...) cuyos cargos a la fecha tampoco son devueltas” . En consecuencia, en atención al artículo veintiocho del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que prohíbe sancionar a los investigados “… por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la resolución que da inicio al procedimiento administrativo”, respecto a los siete expedientes antes mencionados, se debe absolver al investigado. 6.3.2. En relación al cargo b): i) El investigado desempeñó funciones como notifi cador en el Módulo Básico de Justicia de Jauja desde el uno de junio de dos mil once al veinte de agosto de dos mil dieciocho. ii) Se corrobora conforme al Cuadro Nº 1, que obra en los considerando que antecede, que en veintitrés expedientes judiciales sustanciados en el Juzgado de Paz Letrado de Jauja, las cédulas de noti fi cación diligenciadas por el investigado, “uniformemente noti fi cadas bajo puerta”, contienen datos erróneos, falsos o inexistentes,