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41 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / regulador fi jará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento General de Tarifas), el cual establece disposiciones vinculadas a la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, así como a los procedimientos para la aprobación y revisión de tarifas y precios. Que, la segunda disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley del Servicio Universal establece que la Sunass emitirá las normas complementarias pertinentes, en un plazo de ciento ochenta días calendario contado desde la vigencia del referido reglamento. Que, a la fecha, la Dirección de Regulación Tarifaria tiene en curso nueve (9) procedimientos de revisión periódica; tres (3) de los cuales se encuentran en la etapa de difusión, cuatro (4) en la etapa de aprobación, uno (1) en la etapa de evaluación y, uno (1) en la etapa de inicio. Que, en los procedimientos de revisión periódica en trámite resulta necesario precisar el régimen jurídico aplicable a las situaciones jurídicas pendientes, esto es, a las nacidas bajo la legislación precedente pero que subsisten en el momento de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Servicio Universal, a fi n de proteger a los administrados respecto de todas las actuaciones de la Sunass que pudieran haberle generado válidamente una con fi anza razonable, una expectativa sustentada en su comportamiento y en la continuación de los procedimientos de revisión periódica. Que, de acuerdo con lo antes señalado, los procedimientos de revisión periódica en trámite que conduce la Dirección de Regulación Tarifaria deben continuar su trámite bajo las reglas de la norma sustantiva con la cual se iniciaron, esto es el Reglamento General de Tarifas, dado que la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Ley del Servicio Universal implicaría desconocer los derechos, deberes y obligaciones que se han generado y obligaría a las empresas prestadoras a iniciar un nuevo procedimiento de revisión periódica. Que, asimismo, se debe tener en cuenta que conforme establece el artículo 7 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento corresponde a la Sunass garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano y rural; en condiciones de calidad contribuyendo a la salud de la población y del ambiente. Que, uno de los instrumentos que permiten cumplir a la Sunass con el fi n para el cual ha sido creada es la regulación tarifaria, la cual debe realizarse de manera efi ciente y e fi caz. Que, en este sentido, el eventual reinicio de los procedimientos de revisión periódica próximos a concluir, que supone de manera previa la modi fi cación del Reglamento General de Tarifas, podría afectar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento que brindan las respectivas empresas prestadoras en sus ámbitos de responsabilidad (en las regiones de Lima, Pasco, San Martín, Cajamarca y Moquegua). Esta potencial afectación se originaría por la falta de actualización oportuna de las tarifas, lo cual podría limitar la ejecución de proyectos de inversión o actividades de mejora en la prestación de los servicios y, por tanto, postergar el acceso a mejores servicios por parte de los usuarios. Este escenario implicaría, además, una actuación discordante con los principios de equilibrio económico fi nanciero y de solvencia económico- fi nanciera, así como con la fi nalidad de la regulación económica. Que, si bien para el caso de los procedimientos de revisión periódica próximos a fi nalizar no corresponde aplicar las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Universal respecto de situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor; se debe tener en cuenta que existen determinadas disposiciones de dicho reglamento que deberían ser cumplidas, en tanto tienen alcance en el contenido del estudio tarifario y no generan cambios en las etapas fi nalizadas y decisiones ya adoptadas, como son el esquema y período regulatorio de fi nidos con anterioridad. Para ello, corresponderá la adecuación del proyecto de estudio tarifario fi nal de dichos procedimientos a esas disposiciones, las que están referidas a la incorporación en el referido estudio tarifario de un programa de ejecución de metas físico fi nancieras a ser elaborado por la Sunass, reglas de aplicación de las metas de gestión e indicadores, así como en lo que corresponda al reconocimiento del valor del activo transferido o donado y los costos inevitables. Que, en ese sentido, es prioritario establecer reglas que permitan la continuidad de los procedimientos tarifarios próximos a fi nalizar y, asimismo disposiciones destinadas a una posterior adecuación de los estudios tarifarios que se deriven de los referidos procedimientos, a las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Universal. Dichas disposiciones de adecuación son propuestas y sustentadas en el informe de visto. Que, de acuerdo con el párrafo 2.4 del numeral 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021- SUNASS-CD y sus modi fi catorias, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de dichas disposiciones las propuestas normativas de carácter general que no generen costos adicionales en su cumplimiento, como es en el presente caso. Que, de conformidad con el párrafo 18.3 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria; como es el caso de la presente norma. Que, el literal h) del párrafo 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que se exceptúa la publicación del proyecto normativo de disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 29 de noviembre de 2024. HA RESUELTO: Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 158-2024-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo