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47 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / de suspensión preventiva, dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales, respectivamente. Tercero. Normas sustantivas y procedimentales aplicables en el presente procedimiento administrativo disciplinario. 3.1. Norma sustantiva aplicable. De conformidad con el artículo seis del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve; por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso. 3.2. Norma procedimental aplicable. La norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número uno de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual, entre otras disposiciones, se inició procedimiento administrativo disciplinario al señor Juan Guillermo Ergueta Pacheco, que le fue noti fi cada el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, como obra de fojas cuatrocientos noventa y cuatro, es el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ. Cuarto. Del procedimiento administrativo disciplinario. 4.1. En virtud al Acta de Visita Judicial Extraordinaria realizada en el Juzgado de Paz Letrado de Jauja, de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, de fojas dos a nueve, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante resolución número uno de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos steenta y cinco a cuatrocientos ochenta y siete, inició procedimiento administrativo disciplinario al investigado Juan Guillermo Ergueta Pacheco atribuyéndole los siguientes cargos: Hecho infractor:“a) La NO devolución de los cargos de las cédulas de notifi cación asignadas a su persona (...) cuyos cargos a la fecha tampoco son devueltas. Es de verse que las actuaciones irregulares del servidor judicial en cuestión, estarían causando un grave perjuicio a los procesos del Juzgado de Paz Letrado, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, así mismo, estaría transgrediendo lo dispuesto (...) en los artículos 155º, 157º; 158º, 159º, 160º y 161º del Código Procesal Civil (...)”. Tipifi cación: “Del hecho expuesto, se determinaría que el servidor judicial habría incumplido con sus deberes que se preceptúa en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial en su artículo 41º, inciso b): “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” (...), incurriendo (…) en FALTA GRAVE regulado en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales en el artículo 9º, inciso 1), Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”. Hecho infractor “b) (…) consignar datos erróneos, falsos e inexistentes en los cargos de noti fi cación, cuyas características de los domicilios no coinciden con los datos de los cargos anteriores consignados por el mismo investigado, adulterando información al órgano jurisdiccional y tergiversando el cumplimiento de diligencia a las direcciones consignadas, presumiblemente sin haberse constituido al domicilio y consignar datos falsos; y, como también efectuar la devolución de las cédulas de noti fi cación sin realizar el descargo en el Sistema de Noti fi caciones, las cuales quedan pendientes de notifi cación en estado de “TRÁMITE” -sin noti fi car-. Revisando el sistema de noti fi caciones, las cédulas de notifi cación asignadas al investigado se encuentran pendientes de diligenciar, no logrando determinar fecha exacta de diligenciamiento, devolución o estado actual de las cédulas en referencia; que, en el seguimiento de expedientes de los secretarios se encuentran devueltas con fecha cierta y que en algunos casos no se encuentran físicamente en el expediente, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes”. Tipifi cación: “Del hecho expuesto se determinaría que el servidor judicial (...) habría incumplido con uno de sus deberes que se preceptúa en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial en FALTA MUY GRAVE regulado en el Reglamento del Régimen Disciplinario de tos Auxiliares Judiciales, en el artículo 10º, Inciso 10) Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. 4.2. Culminada la etapa de instrucción del procedimiento, el magistrado sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió el Informe Final número cero cero uno guion dos mil veintidós guion ODECMA guion Junín de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, de fojas seiscientos ochenta y dos a seiscientos ochenta y ocho, proponiendo se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de dos meses sin goce de haber al investigado. 4.3. Elevada la propuesta a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante resolución número cinco del tres de mayo de dos mil veintidós, de fojas seiscientos noventa y siete a setecientos veintiuno, determinó responsabilidad disciplinaria del investigado por ambos cargos imputados y propone se le imponga la sanción de destitución. 4.4. Avocándose al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial expidió la resolución número ocho de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas setecientos steenta y uno a ochocientos uno, que entre otros propone a este Órgano de Gobierno se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución; así como, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado. Quinto. De la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 5.1. Con el objeto de evaluar la materialidad del hecho imputado, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial analizó los siguientes medios probatorios: a) Ofi cio número novecientos ochenta y nueve guion dos mil dieciocho guion RH guion UAF guion GAD guion