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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, a través del Memorando N°0622-2024-GAU- OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión legal con relación a la propuesta de modi fi cación a su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por Terminal Portuario Paracas S.A.; Que, mediante el Memorando N°0438-2024-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica en atención a la solicitud efectuada por la Gerencia de Atención al Usuario, señaló que la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Terminal Portuario Paracas S.A. cumple con el contenido mínimo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°019-2011-CD-OSITRAN; Que, a la fecha el Consejo Directivo no puede sesionar por falta de quórum, asimismo, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de aprobación de la propuesta de modi fi cación a su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, remitido por la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A.; lo cual ha sido sustentado en el Informe N°0434-2024-GAU-OSITRAN; Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N°0434-2024- GAU-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004- 2019-JUS; De conformidad con el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°019- 2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias; con lo previsto en el numeral 10 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N°012-2015-PCM y modi fi catorias; y sobre la base del Informe N°0434-2024-GAU-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Terminal Portuario Paracas S.A. contenida en la Carta PdP GA N°163/2024, en los términos señalados en el Informe N°0434-2024-GAU-OSITRAN. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión de la modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. contenida en la Carta PdP GA N° 163/2024, en el referido portal institucional del Ositrán. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario noti fi que la presente Resolución, así como, el Informe N°0434-2024-GAU-OSITRAN a la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. Artículo 4.- Disponer que la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. difunda en su página web institucional su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios modi fi cado, a partir del día siguiente a la fecha en que se haya efectuado la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Dar cuenta al Consejo Directivo de lo dispuesto en la presente resolución, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2349416-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2024- SUNASS-CD Lima, 29 de noviembre de 2024VISTO:El Informe N° 158-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria y la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001- PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, de acuerdo con los artículos 68 y 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass, para tal efecto este organismo regulador establece la normativa y los procedimientos aplicables. Que, con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal), que comprende artículos y disposiciones que tienen incidencia en la normativa de regulación tarifaria aprobada por la Sunass. Que, el artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece que el organismo