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42 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2024- SUNASS-CD ANEXO DISPOSICIONES DESTINADAS A GARANTIZAR LA CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN PERIÓDICA EN TRÁMITE Y POSTERIOR ADECUACIÓN AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 009-2024- VIVIENDA Artículo 1.- Objeto Establecer las reglas para la continuación de los procedimientos de revisión periódica que se encuentran en trámite y la posterior adecuación de los estudios tarifarios que se deriven de dichos procedimientos de revisión periódica a las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene como fi nalidad asegurar la continuidad en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, la ejecución de proyectos de inversión y actividades de mejora y la actualización oportuna de las tarifas de las empresas prestadoras que, a la fecha de emisión de la presente norma, tienen procedimientos de revisión periódica en trámite; y, el cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento que, a la fecha de emisión de la presente norma, tienen procedimientos de revisión periódica en trámite. Artículo 4.- Referencias 4.1 Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes referencias: a) Empresa prestadora: Empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento. b) DRT: Dirección de Regulación Tarifaria de la Sunass. c) RLSU: Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA. d) RGT actualizado: Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, a ser actualizado en virtud a las disposiciones contenidas en el RLSU. e) Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 4.2 Cuando se mencione un artículo, párrafo, numeral, inciso, literal o anexo sin indicar la norma a la cual pertenece, se re fi ere a la presente norma. Artículo 5.- Continuación de procedimientos de revisión periódica en trámite, en etapas de difusión o aprobación 5.1 Los procedimientos de revisión periódica que, a la fecha de emisión de la presente norma, se encuentran en las etapas de difusión o aprobación continúan su desarrollo en el estado que presentan, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD.5.2 Para la continuación de los referidos procedimientos, la DRT debe adecuar el proyecto de estudio tarifario fi nal, antes de su remisión a la Gerencia General, considerando lo siguiente: a) Elabora el programa de ejecución de metas físico fi nancieras, según el contenido establecido en el párrafo 169.1 del artículo 169 del RLSU. b) Modi fi ca las metas de gestión previstas en el proyecto de estudio tarifario fi nal, en caso identi fi que duplicidad. c) Adecúa las metas de gestión previstas en el proyecto de estudio tarifario fi nal, a fi n de aplicar excepcionalmente el indicador de porcentaje de avance fi nanciero del programa de inversiones de la empresa prestadora, según lo dispuesto por el párrafo 168.2. del artículo 168 del RLSU. d) Da cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 162 y 163 del RLSU. 5.3 De encontrarse pendiente la realización de la convocatoria de audiencia pública o el desarrollo de la audiencia pública en sí misma, la Dirección de Usuarios la efectúa de manera presencial y es transmitida en todos los canales de difusión de la Sunass. 5.4 La DRT atiende las reuniones técnicas o audiencias privadas a que se re fi ere el párrafo 171.3 del artículo 171 del RLSU, posteriores a la realización de la audiencia pública, según lo siguiente: a) A requerimiento de la empresa prestadora, se lleva una reunión técnica o audiencia privada a más tardar cinco días hábiles después de la realización de la audiencia pública. b) A requerimiento de la empresa prestadora, se sostiene una siguiente reunión técnica o audiencia privada antes de la remisión del estudio tarifario fi nal por la DRT a la Gerencia General para su correspondiente aprobación por el Consejo Directivo de la Sunass. Artículo 6.- Procedimiento de revisión especial 6.1 La DRT inicia de o fi cio un procedimiento de revisión periódica especial aplicable a las empresas prestadoras que concluyan el procedimiento de revisión periódica conforme establece el artículo 5 y cuyo período regulatorio sea de cuatro o cinco años, con el propósito de que los estudios tarifarios se adecúen a las disposiciones del RLSU y el RGT actualizado. 6.2 De manera previa al inicio del procedimiento, la empresa prestadora debe comunicar a la DRT la elección de su esquema regulatorio, hasta antes de la culminación de su primer año regulatorio; caso contrario, la DRT aplica el esquema regulatorio orientado a costos con rezago regulatorio. 6.3 El estudio tarifario fi nal que el Consejo Directivo de la Sunass aprueba en aplicación del procedimiento de revisión especial, se desarrolla según las disposiciones que la Sunass determina en el RGT actualizado y es publicado antes de la culminación del tercer año regulatorio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación supletoria El Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, es de aplicación supletoria para lo no previsto en la presente norma y siempre que no contradiga sus disposiciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos de revisión periódica en trámite, en etapas de inicio o evaluación Los procedimientos de revisión periódica que, a la fecha de emisión de la presente norma, se encuentran en las etapas de inicio o evaluación, se suspenden hasta la publicación del RGT actualizado. Las disposiciones de reinicio de los citados procedimientos son reguladas en el RGT actualizado. 2349642-1