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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Res. N° 0079-2024-PD-OSITRAN.- Aprueban el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos; y, disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria, junto con otros documentos relacionados 80Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 494-MDSJL.- Ordenanza que establece el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y administrados que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2024-PCM Lima, 2 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Cali fi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y Comités de Autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través del artículo 4 de la Ley N° 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que han destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076- 2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros; Que, el artículo 8 del citado Estatuto establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto; Que, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa han rati fi cado las propuestas formuladas para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a 573 candidatos, por su valiosa participación en actos de enfrentamiento contrasubversivos, que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacri fi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas; así como, en la captura de altos mandos terroristas; Que, mediante Acta de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” del 26 de noviembre de 2024, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y cali fi cación de las propuestas presentadas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa; así como, de los hechos expuestos y previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las personas señaladas en la citada Acta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por el Ministerio del Interior: N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DOC IDENCONDECORACIÓN 1 MAYOR BELLIDO OBLITAS RICHAR JULIO 42155964 COMENDADOR 2 CMDTE HURTADO URQUIZO ALFREDO ERNESTO42157099 COMENDADOR