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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Capítulo III Articulación entre los integrantes del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Artículo 19.- Articulación de entidades y sistemas funcionales que conforman el SNGA 19.1 El Ministerio del Ambiente es responsable de la articulación entre los sistemas que conforman el SNGA, para lo cual establece mecanismos de coordinación entre los entes rectores y demás integrantes de dichos sistemas, a través de la conformación de comisiones, sectoriales o multisectoriales, o grupos de trabajo, de acuerdo con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 19.2 El Ministerio del Ambiente dicta normas y establece procedimientos a fi n de que las intervenciones de las entidades públicas que integran el SNGA sean articulados y congruentes. Artículo 20.- Coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes del SNGA El SNGA asegura la coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho sistema. Para tal efecto los entes rectores y demás integrantes de los sistemas funcionales que conforman el SNGA se conducen conforme con lo siguiente: a) Coordinan y colaboran entre sí en forma permanente y continua para el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente. b) Proporcionan la información que el Ministerio del Ambiente requiera, en el marco de su rectoría. c) Asignan los recursos humanos, logísticos, presupuestarios, entre otros, para el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, bajo criterios de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 21.- Intervención del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales en con fl icto de competencias 21.1 El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano del MINAM responsable de resolver los con fl ictos de competencia en materia ambiental; ejerce sus funciones de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, su Reglamento de Organización y Funciones y demás normas complementarias o modi fi catorias. 21.2 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fi scalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde al Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente. 21.3 El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales no reemplaza el ejercicio de las funciones que corresponden al Tribunal Constitucional en los casos de con fl icto de competencia entre gobiernos subnacionales o entre entidades del Poder Ejecutivo con gobiernos subnacionales. Artículo 22.- Creación de comisiones El Ministerio del Ambiente, de considerarlo necesario, puede crear comisiones para la implementación de la Políticas Nacional del Ambiente, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y demás normas complementarias o modi fi catorias. TÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Capítulo I Defi nición y tipos de Instrumentos de Gestión Ambiental Artículo 23.- Instrumentos de Gestión Ambiental Los instrumentos de gestión ambiental constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales que rigen en el país, conforme a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 24.- Tipos de Instrumentos de Gestión Ambiental 24.1 Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de plani fi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, supervisión, entre otros. 24.2 Se constituyen como instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental nacional sectoriales, regionales o locales, el ordenamiento territorial ambiental, los sistemas de información ambiental, los mecanismos de participación ciudadana, entre otros previstos de manera enunciativa, mas no limitativa, en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. 24.3 Además de los señalados en el numeral precedente, se pueden crear o implementar otros instrumentos de gestión ambiental que contribuyan a la fi nalidad señalada en el artículo 23 del presente Reglamento. 24.4 El Ministerio del Ambiente asegura la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Capítulo II Sistema Regional de Gestión Ambiental Subcapítulo I Conformación e implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Artículo 25.- Conformación del Sistema Regional de Gestión Ambiental El SRGA está conformado por instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos de alcance regional, a través de los cuales se organizan los gobiernos regionales con participación de la sociedad civil y el sector privado, para cumplir con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente, en sus respectivos ámbitos territoriales. Artículo 26.- Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental 26.1 Los Gobiernos Regionales implementan los SRGA, para cuyo efecto el Ministerio del Ambiente brinda la asistencia técnica que sea requerida. 26.2 Cada gobierno regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces la implementación del SRGA y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente. 26.3 La implementación del SRGA comprende lo siguiente: a) Elaboración de la matriz de identi fi cación de los actores que integran el SRGA, sus funciones y marco legal. b) Creación y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR). c) Elaboración y aprobación de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. d) Aprobación de la política ambiental regional y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno regional; e) Establecimiento de mecanismos de coordinación con las entidades públicas, sociedad civil y actores privados. 26.4 El Ministerio del Ambiente desarrolla las etapas del proceso de implementación del SRGA de acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 26.5 El Ministerio del Ambiente realiza la evaluación y seguimiento a la implementación de los SRGA y el