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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la indicada Ley y su Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, indica que el MINAM asegura la transectorialidad y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental, en el marco del SEIA y, en tal sentido, es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; así como, emitir opinión técnica sobre su contenido y aplicación, a solicitud de las autoridades competentes; Que, el numeral 4 del Anexo I del Reglamento de la Ley del SEIA, de fi ne a la compensación ambiental como las medidas y acciones generadoras de bene fi cios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos; siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración e fi caces; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2014-MINAM se aprobaron los “Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA” y, a través de la Resolución Ministerial Nº 066-2016-MINAM se aprobó la “Guía General para el Plan de Compensación Ambiental”; Que, conforme con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que, el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días hábiles; Que, en este sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 00195-2024-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, la cual se realizó en el diario o fi cial “El Peruano” el día 05 de julio de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, señala que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), es el órgano de línea responsable de diseñar y formular la Política Nacional de Ambiente e instrumentos de plani fi cación ambiental de carácter nacional de gestión ambiental; así mismo, elabora los lineamientos para la formulación de políticas, estrategias y planes ambientales de carácter sectorial, nacional, regional y local en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y realizar el seguimiento, evaluación y articulación de su implementación. Además, es responsable de conducir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, a través del Memorando Nº 01880-2024-MINAM/ VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Memorando Nº 001083-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00638-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), mediante los cuales se sustenta técnicamente la dación de la “Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”; asimismo, con el Memorando Nº 01102-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA se hacen precisiones y se señala que se han considerado los aportes y comentarios de la ciudadanía y de los diferentes actores del SEIA, en cumplimiento de la normativa vigente;Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), a través del Memorando Nº 01343-2024-MINAM/SG/OGPP, remite el Informe Nº 00452-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable sobre la “Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, toda vez que cumple con ser un documento orientador a los titulares de proyectos de inversión, a las entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales, a las autoridades competentes encargadas de conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, a las entidades de fi scalización ambiental; así como a las entidades opinantes y a la ciudadanía que participa en el proceso antes mencionado, para la implementación de la compensación ambiental, cuando corresponda; Que, la Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, tiene por objeto establecer lineamientos y criterios para la aplicación de la compensación ambiental; orientar sobre el objetivo, el alcance y los contenidos para el desarrollo del Plan de Compensación Ambiental; y brindar recomendaciones complementarias, con el fi n de aplicar de manera adecuada la compensación ambiental siempre que no pueda evitarse la generación de impactos ambientales residuales; Que, conforme a lo expuesto, resulta de interés institucional contar con un marco normativo orientador común para la formulación de los planes de compensación ambiental como parte de la estrategia de manejo ambiental y, consecuentemente, de un Estudio de Impacto Ambiental, de manera que, se garantice un proceso de evaluación técnicamente consistente y administrativamente predecible, por lo que, corresponde emitir el acto aprobatorio correspondiente y dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs 398-2014-MINAM y 066-2016-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La guía aprobada por el artículo precedente, orienta los procesos de evaluación del impacto ambiental que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 398-2014-MINAM, que aprueba los “Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA” y la Resolución Ministerial Nº 066-2016-MINAM, que aprueba la “Guía General para el Plan de Compensación Ambiental”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2349763-1