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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / de orientar la investigación e innovación ambiental en el marco de la Política Nacional del Ambiente. 50.2 El Ministerio del Ambiente promueve en todos los niveles de gobierno la vinculación entre la ciencia y la política para dar sustento a la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones basadas en evidencia, implementando mecanismos de divulgación del conocimiento ambiental. Capítulo VI Participación Ciudadana Artículo 51.- Alcances sobre la participación ciudadana ambiental La participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la de fi nición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fi scalización. Las decisiones y acciones de la gestión ambiental buscan la concertación con la sociedad civil. Artículo 52.- Obligaciones de las entidades públicas Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana: a) Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana. b) Capacitar, facilitar el asesoramiento y la información y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental y recursos naturales. c) Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso que implica el involucramiento de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. d) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la e fi caz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. e) Velar que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana establecidos. f) Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo. Artículo 53.- Participación ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental La participación ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se rige por la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; así como por los reglamentos sectoriales de participación ciudadana y sus normas complementarias. Artículo 54.- Participación ciudadana y acceso a la información pública 54.1 Los mecanismos y procesos generales para la participación y consulta ciudadana en materia ambiental, se desarrollan conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales y sus normas complementarias. 54.2 El acceso a la información pública en materia ambiental se desarrolla de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre la materia.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Lineamientos para la implementación de Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental El Ministerio del Ambiente, a través de Resolución Ministerial, aprueba los lineamientos para la implementación de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental en proceso de implementación Los gobiernos regionales y locales que, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, hayan regulado mediante Ordenanza sus respectivos sistemas de gestión ambiental, independientemente del estado de implementación en el que se encuentren, continúan con dicho proceso de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 y 36 del presente Reglamento, sin retrotraer las etapas que hayan implementado. SEGUNDA.- Adecuación de las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales Las CAR y CAM, creadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, continúan con el ejercicio de sus funciones, conforme al marco legal con el que fueron creadas, hasta que se adecuen a las disposiciones establecidas en la presente norma en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma. El Ministerio del Ambiente brinda el apoyo técnico y acompañamiento correspondiente. 2350201-4 Aprueban la Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00421-2024- MINAM Lima, 29 de noviembre de 2024 VISTOS; el Memorando Nº 01083-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01880-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01343-2024-MINAM/ SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 01102-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00945-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como una de sus fi nalidades la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 27446, establece que los estudios de impacto ambiental deberán contener la estrategia de manejo ambiental o la de fi nición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, (en adelante, el Reglamento de la Ley del SEIA), establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional