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17 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Capítulo III Sistema Local de Gestión Ambiental Subcapítulo I Conformación e implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental Artículo 35.- Conformación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) El SLGA está conformado por instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos de alcance local, a través de los cuales se organizan los gobiernos locales, con participación de la sociedad civil y el sector privado, para cumplir con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente, en sus respectivos ámbitos territoriales. Artículo 36.- Implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental 36.1 Los gobiernos locales implementan los SLGA, para cuyo efecto el Ministerio del Ambiente brinda la asistencia técnica que sea requerida. 36.2 Cada gobierno local encarga a la Gerencia Ambiental o la que haga sus veces la implementación del SLGA y aprueba, mediante ordenanza municipal, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente. 36.3 La implementación del SLGA es un proceso que comprende lo siguiente: a) Elaboración de la Matriz de identi fi cación de actores que integran el SLGA, sus funciones y marco legal. b) Creación y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM). c) Elaboración y aprobación de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas. d) Aprobación de la política ambiental local y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno local. e) El establecimiento de mecanismos de coordinación con las entidades públicas, sociedad civil y actores privados. 36.4 El Ministerio del Ambiente desarrolla las etapas del proceso de implementación del SLGA de acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 36.5 El Ministerio del Ambiente realiza la evaluación y seguimiento al funcionamiento de los SLGA y a las CAM. Para tal efecto, emite informes anuales de evaluación sobre la base de los reportes señalados en el numeral 36.2 del presente Artículo. Subcapítulo II Comisión Ambiental Municipal Artículo 37.- De la Comisión Ambiental Municipal (CAM) 37.1 La CAM es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno local, que tiene por objeto la concertación, plani fi cación y seguimiento de las prioridades ambientales locales, a fi n de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente. 37.2 La CAM se crea por ordenanza municipal, en la cual se establece su composición y funciones de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 37.3 La CAM no reemplaza el ejercicio de las funciones de las entidades públicas con competencias y funciones en materia ambiental. 37.4 Las CAM se conforman a nivel provincial, y de manera facultativa a nivel distrital. El Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica para la conformación y funcionamiento de las CAM provinciales y distritales, de acuerdo con los criterios de priorización que dicho Ministerio establezca para tal efecto. Artículo 38.- Funciones de la Comisión Ambiental Municipal 38.1 La CAM tiene las funciones siguientes:a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental. b) Aprobar mediante acta la propuesta de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas. c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas. d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales. e) Participar en la elaboración o actualización de los planes locales de cambio climático, planes de gestión integral de residuos sólidos, entre otros. f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance municipal. 38.2 La CAM promueve la implementación de diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, así como el control de la calidad ambiental, a fi n de garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y a la participación en asuntos ambientales Artículo 39.- Composición de la Comisión Ambiental Municipal La composición de la CAM se determina tomando en cuenta, en lo que resulte aplicable, la estructura de la CAR, considerando su ámbito, competencias y funciones. En las CAM provinciales participan los gerentes ambientales municipales distritales o los que hagan sus veces. Artículo 40.- Presidencia de la Comisión Ambiental Municipal 40.1 El Gerente Municipal del gobierno local ejerce la presidencia de la CAM, puede delegar transitoriamente dicha función a otro funcionario del mismo gobierno local por causa justi fi cada. 40.2 El Presidente de la CAM tiene las funciones siguientes: a) Representar a la CAM y ejercer su vocería; b) Coordinar y de fi nir la agenda de las sesiones; c) Convocar y conducir las sesiones;d) Emitir voto dirimente en caso de empate; e) Supervisar la ejecución de los acuerdos de la CAM; f) Cumplir los encargos que le sean conferidos por acuerdo de la CAM; g) Gestionar el acervo documentario. Artículo 41.- Secretaría Técnica La Gerencia Ambiental del gobierno local o la que haga sus veces está a cargo de la Secretaría Técnica, la cual brinda soporte a la CAM y tiene las funciones siguientes: a) Elaborar, de manera participativa con los integrantes de la CAM, la propuesta de Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas. b) Elaborar los reportes de seguimiento sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos en la en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas, dando cuenta a la CAM. c) Coordinar con los Grupos Técnicos Especializados la presentación de propuestas ante la CAM sobre la materia para la cual se conformaron. d) Emitir opinión técnica sobre propuestas y canalizar las mismas ante las instancias correspondientes en las materias que sean solicitadas por la CAM. e) Otras funciones que le encargue la CAM. Artículo 42.- Grupos Técnicos Especializados 42.1 La CAM crea, cuando lo considere pertinente, Grupos Técnicos Especializados con el objeto de participar de manera efectiva en la atención de determinados