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18 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / problemas o asuntos ambientales de relevancia para la CAM. 42.2 Los Grupos Técnicos Especializados están conformados por representantes de entidades públicas y organizaciones del sector privado y de la sociedad civil con competencias en el objeto para la cual fueron creados. 42.3 Se puede convocar a profesionales o expertos para que integren los grupos técnicos especializados, a fi n de que elaboren o revisen las propuestas técnicas vinculadas a la gestión de la CAM. Subcapítulo III Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas Artículo 43.- De la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas 43.1 La Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas es un instrumento metodológico que de fi ne las acciones, responsables, cronograma y resultados esperados en determinadas temáticas ambientales, tales como diversidad biológica, cambio climático, residuos sólidos, calidad ambiental, entre otras establecidas por la CAM. 43.2 La CAM elabora la propuesta de Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas y la remite al Concejo Municipal para su aprobación mediante ordenanza municipal. Artículo 44.- Vinculación de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas con otros instrumentos de plani fi cación 44.1 Las temáticas ambientales establecidas en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas guardan relación de correspondencia con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente. 44.2 Las acciones y resultados esperados, identi fi cados en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas, se incorporan en los instrumentos de plani fi cación del SINAPLAN y gestión del gobierno local y de las entidades que conforman la CAM. Capítulo IV Gestión Ambiental en Cuencas Hidrográ fi cas Artículo 45.- Mecanismos de articulación para la gestión ambiental en cuencas 45.1 El Ministerio del Ambiente, a través del SNGA, lidera la gestión ambiental de las cuencas hidrográ fi cas, para cuyo efecto establece mecanismos de articulación con los representantes de las entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, del sector privado y de la sociedad civil que actúan sobre la cuenca. 45.2 El Ministerio del Ambiente promueve intervenciones en las cuencas hidrográ fi cas destinadas a proteger y recuperar la calidad del ambiente, asegurar la provisión de los servicios ecosistémicos, mejorar la calidad de vida de las personas y en general alcanzar los demás objetivos de la Política Nacional del Ambiente. Artículo 46.- Coordinación de CAR y CAM en ámbito de cuencas Las CAR y CAM que comparten una misma cuenca hidrográ fi ca colaboran y coordinan las acciones e intervenciones para la adecuada gestión ambiental de dicha unidad de espacio territorial. Capítulo V Educación Ambiental, Investigación Cientí fi ca, Desarrollo Tecnológico e Innovación Ambiental Artículo 47.- Educación ambiental y Política Nacional de Educación ambiental 47.1 La educación ambiental es un proceso transversal que se da en toda la vida del individuo, el cual busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. 47.2 El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, así como con las demás entidades del Estado y la sociedad civil, formulan, implementan y actualizan la Política Nacional de Educación Ambiental, sobre la base de los objetivos y lineamientos establecidos en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, respectivamente. Para ello, consideran la normativa y metodologías del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. 47.3 El Estado, a través de la Política Nacional de Educación Ambiental, además de los objetivos y lineamientos señalados en el numeral precedente, promueve: a) El desarrollo de una cultura ambiental, constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, cientí fi co y tecnológico. b) La ejecución de acciones de educación e información ambiental dirigidas a la ciudadanía para mejorar los comportamientos ambientales de la población y fomentar su participación de manera informada y responsable. c) El Impulso de programas y proyectos de educación, cultura y ciudadanía ambiental por parte de las entidades del sector público, en el marco de sus competencias, y del sector privado. d) El establecimiento de mecanismos para la identi fi cación, reconocimiento y difusión de experiencias de buenas prácticas ambientales desarrolladas por personas naturales y jurídicas del ámbito nacional. Artículo 48.- Promoción y coordinación para el fomento de la investigación ambiental cientí fi ca y tecnológica 48.1 El Estado, a través de los organismos competentes, y las universidades, públicas y privadas, realizan las siguientes acciones: a) Promover y fomentar la investigación y el desarrollo cientí fi co y tecnológico en materia ambiental. b) Apoyar la investigación de las tecnologías tradicionales. c) Fomentar la generación de tecnologías ambientales.d) Fomentar la formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía. e) Promover el interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud. f) Promover la transferencia de tecnologías limpias. 48.2 El Estado, a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, da preferencia al uso de recursos para la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios cientí fi cos y tecnológicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención de la contaminación. Artículo 49.- Redes, registros, comunidades y tecnología ambiental . 49.1 Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público; además, promueven el despliegue de redes de investigación ambiental. 49.2 El Estado, a través de las entidades públicas competentes, fomenta la investigación, recuperación y transferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo de los recursos naturales. Artículo 50.- Promoción de la investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación en materia ambiental 50.1 El Ministerio del Ambiente elabora y actualiza la Agenda de Investigación Ambiental con la fi nalidad