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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / funcionamiento de los CAR. Para tal efecto, emite informes anuales de evaluación sobre la base de los reportes señalados en el numeral 26.2 del presente Artículo. Subcapítulo II Comisión Ambiental Regional Artículo 27.- De la Comisión Ambiental Regional (CAR) 27.1 La CAR es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno regional, que tiene por objeto la concertación, plani fi cación y seguimiento de las prioridades ambientales regionales, a fi n de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente. 27.2 La CAR se crea por ordenanza regional, en la cual se establece su composición y funciones de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 27.3 La CAR no reemplaza el ejercicio de las funciones de las entidades públicas con competencias y funciones en materia ambiental. 27.4 El Ministerio del Ambiente brinda el asesoramiento técnico al gobierno regional para la conformación y funcionamiento de la CAR. Artículo 28.- Funciones de la Comisión Ambiental Regional 28.1 La CAR tiene las funciones siguientes: a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental. b) Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales. e) Participar en la elaboración o actualización de la estrategia regional de cambio climático, estrategia regional de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente. f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance regional. 28.2 La CAR promueve la implementación de diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, garantizando el derecho de acceso a la información ambiental y a la participación en asuntos ambientales. Artículo 29.- Composición de la Comisión Ambiental Regional La CAR tiene la siguiente composición mínima: a) El Gerente General del gobierno regional, quien la preside. b) Los gerentes ambientales de las municipalidades provinciales o los que hagan sus veces. c) Los representantes de las o fi cinas desconcentradas de los organismos públicos de alcance nacional con presencia en el departamento. d) Los representantes de los órganos del gobierno regional con competencia ambiental. e) Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado que comprende al sector empresarial y sector académico, vinculados a la gestión ambiental en el departamento. Artículo 30.- Presidencia de la Comisión Ambiental Regional 30.1 El Presidente de la CAR tiene las siguientes funciones: a) Representar a la CAR y ejercer su vocería; b) Coordinar y de fi nir la agenda de las sesiones; c) Convocar y conducir las sesiones; d) Emitir voto dirimente en caso de empate;e) Supervisar la ejecución de los acuerdos de la CAR; f) Cumplir los encargos que le sean conferidos por acuerdo de la CAR; g) Gestionar el acervo documentario. 30.2 El Gerente General del gobierno regional puede delegar transitoriamente la presidencia de la CAR a un gerente regional o funcionario de similar rango por causa justifi cada. Artículo 31.- Secretaría Técnica La Gerencia Regional Ambiental del gobierno regional o la que haga sus veces está a cargo de la Secretaría Técnica, la cual brinda soporte técnico a la CAR y tiene las funciones siguientes: a) Elaborar, de manera participativa con los integrantes de la CAR, la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. b) Elaborar los reportes de seguimiento sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas, dando cuenta a la CAR. c) Coordinar con los Grupos Técnicos Especializados la presentación de propuestas ante la CAR sobre la materia para la cual se conformaron. d) Emitir opinión técnica sobre propuestas y canalizar las mismas ante las instancias correspondientes en las materias que sean solicitadas por la CAR. e) Otras funciones que le encargue la CAR. Artículo 32.- Grupos Técnicos Especializados 32.1 La CAR crea, cuando lo considere pertinente, Grupos Técnicos Especializados con el objeto de participar de manera efectiva en la atención de determinados problemas o asuntos ambientales de relevancia para la CAR. 32.2 Los Grupos Técnicos Especializados están conformados por representantes de entidades públicas y organizaciones del sector privado y de la sociedad civil con competencias en el objeto para la cual fueron creados. 32.3 Se puede convocar a profesionales o expertos para que integren los grupos técnicos especializados, a fi n de que elaboren o revisen las propuestas técnicas vinculadas a la gestión de la CAR. Subcapítulo III Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas Artículo 33.- De la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas 33.1 La Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas es un instrumento metodológico que de fi ne las acciones, responsables, cronograma y resultados esperados en determinadas temáticas ambientales, tales como diversidad biológica, cambio climático, gestión integral de residuos sólidos, calidad ambiental, entre otras establecidas por la CAR. 33.2 La CAR elabora la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas y la remite al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Artículo 34.- Vinculación de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas con otros instrumentos de plani fi cación 34.1 Las temáticas ambientales establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas guardan relación de correspondencia con los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente. 34.2 Las acciones y resultados esperados, identi fi cados en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas, se incorporan en los instrumentos de plani fi cación del SINAPLAN, de gestión del gobierno regional y de las entidades que conforman la CAR.