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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y establece que el Ministerio del Ambiente se encuentra facultado para dictar las normas requeridas para implementar y promover su funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual entró en vigencia el 29 de enero de 2005; Que, durante la vigencia del citado Reglamento se han emitido normas que crean sistemas funcionales que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, como la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Fiscalización y Evaluación Ambiental, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; Que, la creación de los citados sistemas funcionales exige la modi fi cación e incorporación de nuevas disposiciones en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que se debe evitar la coexistencia de la norma legal originaria y de posteriores y sucesivas modi fi caciones sustanciales, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad; Que, las modi fi caciones requeridas al Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, son sustanciales y abarcan casi la totalidad de sus artículos; Que, en ese contexto, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con la fi nalidad de actualizar y armonizar el marco normativo del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como, fortalecer la participación ciudadana a nivel descentralizado a través de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental; por lo que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2024-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que consta de tres (3) Títulos, cincuenta y cuatro (54) artículos, una Única Disposición Complementaria Final y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el artículo precedente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente REGLAMENTO DE LA LEY N° 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, estableciendo la naturaleza y conformación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), los roles de sus integrantes, los instrumentos de gestión ambiental, y los mecanismos de coordinación y articulación de los diferentes integrantes que lo conforman. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad lograr el adecuado funcionamiento del SNGA y la coherencia de las intervenciones de las entidades que conforman dicho Sistema en la implementación de la Política Nacional del Ambiente, sin afectar sus autonomías, contribuyendo a la protección del ambiente y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a todas las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, que ejercen competencias, atribuciones y funciones ambientales y sobre los recursos naturales; así como, a toda persona natural o jurídica de derecho privado que participa en la gestión ambiental y de los recursos naturales. Artículo 4.- Gestión Ambiental La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente, con el fi n de lograr una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.