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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Política Nacional del Ambiente y su relación con otras políticas públicas 5.1 La Política Nacional del Ambiente de fi ne los objetivos prioritarios, los lineamientos y los contenidos principales que orientan el accionar de las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, el sector privado y la sociedad civil, para mejorar la calidad de vida de las personas y garantizar la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el desarrollo sostenible del país. 5.2 Las políticas públicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y lineamientos de la Política Nacional del Ambiente en sus principios, diseño y aplicación. 5.3 Los gobiernos regionales y locales pueden formular políticas regionales y locales en materia ambiental, en sus respectivos ámbitos territoriales, tomando como insumo la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas y Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas, según corresponda, en concordancia con las políticas nacionales, conforme a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, así como los Planes Institucionales de los gobiernos regionales y locales establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN. 5.4 Para efectos del presente Reglamento, toda referencia a la Política Nacional del Ambiente se entiende realizada a la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM o al documento que lo reemplace o haga sus veces . TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Capítulo I Naturaleza, fi nalidad, conformación y articulación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Artículo 6.- Naturaleza del Sistema Nacional de Gestión Ambiental El SNGA es un sistema funcional conformado por el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente con participación del sector privado y la sociedad civil. Artículo 7.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión Ambiental El SNGA tiene por fi nalidad: a) Asegurar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente. b) Articular el accionar de las entidades públicas, así como el accionar de los actores del sector privado y la sociedad civil, que intervienen en la gestión ambiental y de los recursos naturales. c) Supervisar y evaluar, a través del Ministerio del Ambiente, el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, en los distintos niveles de gobierno, con la participación del sector privado y la sociedad civil. d) Promover la ejecución de acciones de los integrantes del SNGA para lograr mayor e fi cacia y e fi ciencia en la gestión ambiental conforme al marco legal vigente. e) Implementar, a nivel territorial, en las cuencas hidrográ fi cas, intervenciones articuladas destinadas a la protección del ambiente y a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 8.- Integrantes y organización territorial del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 8.1 El SNGA está integrado por:a) El Ministerio del Ambiente, ente rector del SNGA; b) Los ministerios, a través de sus órganos competentes; c) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), d) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); e) La Autoridad Nacional del Agua (ANA); f) Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus órganos competentes; y, g) Las organizaciones del sector privado y de la sociedad civil que realizan actividades vinculadas con la gestión ambiental y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 8.2 El SNGA considera las funciones y ámbitos territoriales del Ministerio del Ambiente, de los Ministerios y de los organismos públicos con funciones y atribuciones de carácter ambiental, así como de las autoridades ambientales regionales y locales; promoviendo su actuación sistémica. 8.3 A nivel regional y local, el SNGA se organiza territorialmente a través de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental (SRGA) y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA), respectivamente. Artículo 9.- Sistemas funcionales que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental 9.1 Los sistemas funcionales que conforman el SNGA son los siguientes: a) Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) b) Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) c) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) d) Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) e) Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH) 9.2 Los sistemas funcionales que conforman el SNGA se regulan por sus leyes especiales, sus reglamentos y sus normas complementarias. Están conducidos por un ente rector que ejerce la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para el correcto funcionamiento de estos sistemas. Artículo 10.- Sistemas Funcionales que articulan con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental 10.1 De manera enunciativa, los sistemas funcionales que articulan con el SNGA son los siguientes: a) El Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); b) El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD); c) El Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI); y, d) Otros sistemas funcionales que estén relacionados con la gestión ambiental y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 10.2 El Ministerio del Ambiente y los entes rectores de los sistemas funcionales que integran al SNGA establecen mecanismos de coordinación con las entidades públicas que integran los sistemas funcionales señalados en el numeral precedente, a fi n de que las intervenciones de las entidades públicas del Estado en su conjunto sean congruentes y mantengan la debida articulación. Artículo 11.- Otros organismos públicos vinculados con la gestión ambiental De manera enunciativa, los organismos públicos que ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a la gestión ambiental y que articulan sus acciones con los integrantes del SNGA son los siguientes: a) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); b) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR); c) Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la (DICAPI);