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14 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / d) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); e) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); f) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); g) Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); h) Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); i) Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); y j) Otros organismos públicos que ejercen competencias en materia ambiental. Capítulo II Roles de los integrantes y organización territorial del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Artículo 12.- El Ministerio del Ambiente 12.1 El Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo que se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional, ejerciendo la rectoría del SNGA. Desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. 12.2 El Ministerio del Ambiente tiene funciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental. 12.3 El Ministerio del Ambiente es el ente rector de los siguientes sistemas funcionales: a) El Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual se regula por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el presente reglamento y demás normas complementarias o modi fi catorias. b) Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual se regula por la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su reglamento y demás normas complementarias o modi fi catorias. c) Sistema Nacional de Información Ambiental, el cual se regula por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 034-2021-MINAM y demás normas complementarias o modi fi catorias. Artículo 13.- Ministerios Los ministerios ejercen sus funciones ambientales sobre las actividades que encontrándose dentro de los ámbitos de su competencia están relacionadas con la gestión ambiental y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Dichas funciones son ejercidas sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus leyes de organización y función correspondientes; así como, de conformidad con la Política Nacional del Ambiente y los principios y disposiciones de gestión ambiental contenidos en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 14.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) 14.1 El OEFA es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINEFA. 14.2 El OEFA está a cargo de la fi scalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de incentivos, y ejerce las funciones previstas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, su reglamento, y demás normas complementarias o modi fi catorias. Artículo 15.- El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) 15.1 El SERNANP es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). 15.2 El SERNANP aprueba las normas y establece los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; orienta y apoya la gestión de las áreas naturales protegidas de nivel regional (Áreas de Conservación Regional-ACR) y de las Áreas de Conservación Privada (ACP), de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y normas complementarias o modi fi catorias. Artículo 16.- La Autoridad Nacional del Agua (ANA) 16.1 La ANA es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. 16.2 La ANA desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, instrumento que es elaborado en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, ejerce sus funciones previstas en el marco de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su reglamento y sus normas complementarias o modi fi catorias. Artículo 17.- Gobiernos regionales y gobiernos locales 17.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus correspondientes leyes orgánicas, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales; y los principios y disposiciones de gestión ambiental, contenidos en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 17.2 Los gobiernos regionales y locales coordinan entre sí y con el Ministerio del Ambiente, con el fi n de armonizar las normas, políticas, planes, programas y estrategias que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales, a fi n de evitar con fl ictos de competencia y contribuir con coherencia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y fi nes del SNGA. 17.3 En materia ambiental, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ejercen, entre otras, acciones de formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y planes regionales; la coordinación, conducción e implementación de sus estrategias regionales de cambio climático y diversidad biológica; promover la educación, investigación e información ambiental. Asimismo, proponen la creación de las áreas de conservación regional en el marco del SINANPE. 17.4 En materia ambiental, los gobiernos locales, a través de sus órganos competentes, conforme con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ejercen, entre otras, acciones de formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de planes y políticas locales; proponen áreas de conservación ambiental; promueven la educación e investigación ambiental; participan y apoyan en las Comisiones Ambientales Regionales (CAR); y, coordinan la correcta aplicación de instrumentos de planeamiento y gestión ambiental en el marco de sus competencias. Artículo 18.- Las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales Las CAR y Comisiones Ambientales Municipales (CAM) son espacios de participación, de carácter multisectorial, creadas con el objeto de plani fi car las intervenciones en materia ambiental en sus respectivos ámbitos. Para tal efecto, identi fi can de manera coordinada y concertada las prioridades ambientales y dan seguimiento a su implementación, a fi n de contribuir al cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente.