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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el artículo 108 del ROF del MIMP establece que la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia depende de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y es responsable de coordinar, supervisar y evaluar la implementación de políticas, normas, planes, programas y proyectos en la gestión de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de asegurar la promoción y creación de servicios de protección a favor de la población vulnerable; Que, en ese contexto, mediante Nota Nº D00731- 2024-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite y hace suyo el Informe Nº D000006-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, a través del cual se sustenta y propone el establecimiento de otros servicios de protección social que podrían prestar las Sociedades de Bene fi cencia, o complementar aquellos que estas ya vienen prestando en el marco de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1411; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Memorándum Nº D001258-2024-MIMP-OGPPM remite y hace suyo el Informe Nº D000140-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, por medio del cual estima viable el proyecto de Resolución Ministerial; Que, con Informe Nº D000669-2024-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; y, la Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer los servicios de protección social que pueden prestar las Sociedades de Bene fi cencia, o complementar aquellos que estas ya vienen prestando, en el marco de los previsto en el literal e) del numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, de acuerdo al siguiente detalle: a) Servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias. b) Centros de Atención para familias de pacientes con enfermedades terminales, situaciones de emergencia sanitaria o desastre natural. c) Servicios públicos de educación básica regular y de educación básica especial. d) Servicios públicos de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables. e) Centros de Atención Residencial para las personas con discapacidad. Artículo 2.- Los servicios de protección social establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser prestados de manera directa por las Sociedades de Bene fi cencia, o por entidades del Sector Público y/o Privado con los cuales las Sociedades de Bene fi cencia suscriban convenios o cualquier otro arreglo institucional, que no comprometa la titularidad de su patrimonio. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2351210-1 RELACIONES EXTERIORES Dan término a nombramiento de Ministro en el Servicio Diplomático de la República como Representante Permanente del Perú ante la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2024-RE Lima, 4 de diciembre de 2024VISTAS: La Resolución Suprema Nº 165-2019-RE, de 14 de noviembre de 2019; y, la Resolución Viceministerial Nº 0545-2024-RE, de 9 de agosto de 2024; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 165-2019- RE, se nombró al entonces Cónsul General del Perú en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Antonio Santiváñez Pimentel, como Representante Permanente del Perú ante la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), con sede en la ciudad de Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, a partir del 14 de noviembre de 2019; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 0545- 2024-RE, se fi jó el 14 de agosto de 2024, como la nueva fecha de término de funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Antonio Santiváñez Pimentel, como Cónsul General del Perú en Dubái, Emiratos Árabes Unidos; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Antonio Santiváñez Pimentel, como Representante Permanente del Perú ante la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), con sede en la ciudad de Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos. Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.