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35 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / a) Placa para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4, L6 y L7. b) Placa para vehículos de la categoría L5. (…)8.2. Placas Especiales (…) 8.2.4 Placa de exhibición: Identi fi ca a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular. Los vehículos que portan la placa de exhibición no se encuentran autorizados a prestar el servicio de transporte público .” “Artículo 9.- Número de matrícula de la placa ordinaria El número de matrícula de la placa ordinaria está conformado por: 9.1 Tratándose de vehículos menores, por una secuencia de siete (7) caracteres separados en dos grupos, de tres (3) caracteres el primero y de cuatro (4) caracteres el segundo, de acuerdo al siguiente detalle: a) El primer carácter, que es siempre una letra del abecedario, identi fi ca la zona registral de inmatriculación del vehículo, conforme a lo establecido en el Anexo II del presente Reglamento. b) El segundo carácter y el tercer carácter, son letras del abecedario, asignados de acuerdo con el orden correlativo de inscripción tomando las veintisiete (27) letras del abecedario, iniciando en A y fi nalizando en Z, con excepción de la letra Ñ . c) Los cuatro caracteres fi nales, son valores numéricos, asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción, iniciando en 0 y fi nalizando en 9 .” “Artículo 10.- Número de matrícula de la placa especial El número de matrícula de la placa especial está conformado de la siguiente manera : Tratándose de vehículos menores, por una secuencia de siete (7) caracteres separados en dos grupos, de tres (3) caracteres el primero y de cuatro (4) caracteres el segundo; y, en el caso de vehículos livianos y pesados, por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guion intermedio en dos grupos de tres caracteres cada uno; de acuerdo al siguiente detalle: 10.1 El primer carácter, de dimensiones más pequeñas que el resto de caracteres, será de modo permanente la letra “E”. 10.2 El segundo carácter y el tercer carácter , son letras del abecedario, que identi fi can el tipo y/o subtipo de placa especial, conforme al Anexo III del presente Reglamento. 10.3 Los cuatro caracteres fi nales, son expresados en valores numéricos, para el caso de vehículos menores , y; los tres caracteres fi nales son expresados en valores numéricos, para el caso de vehículos livianos y pesados , salvo la placa de gracia en la que son expresados en valores numérico-alfabéticos. En todos los casos, los caracteres fi nales son asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción.” Artículo 12.- Contenido de las planchas metálicas 12.1. Las planchas metálicas contienen lo siguiente: a) Bandera peruana, la misma que es parte integrante de la lámina retrore fl ectiva y debe ser no removible por cualquier medio físico o químico sin causar un daño irreparable al sistema retrore fl ectivo. Está ubicada en la parte superior izquierda de la placa. b) La palabra “PERÚ”, en letras mayúsculas y en alto relieve, la que está ubicada en la parte superior izquierda de la placa, para el caso de los vehículos menores, y en la parte superior central de la placa, para el caso de los vehículos livianos y pesados. c) Número de matrícula de la placa, en letras mayúsculas y números arábigos, con todos sus caracteres en alto relieve, el mismo que está ubicado en la parte central de la placa. d) Holograma de seguridad, ubicado en la parte superior derecha de la placa. Dicho holograma lleva gravado el número de matrícula de la placa, debe ser aplicado en frío y no debe ser posible retirarlo de la placa sin destruirse. e) Código de seguridad, gravado con láser, el mismo que debe ser único para cada juego de placas; de manera tal que sea imposible removerlo de la lámina retrore fl ectiva por ningún medio físico o químico sin dañarla irreparablemente y debe ser visible durante la vida útil de la placa. f) Sello de agua de alta seguridad, que forme parte de la lámina retrore fl ectiva pero que no se encuentre impreso en ella, el mismo que debe ser producido de tal forma que di fi culte o imposibilite su falsi fi cación, por lo que no debe ser posible removerlo mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir parcial o totalmente el sistema retrore fl ectivo de la placa. El diseño de dicho sello debe estar uniformemente distribuido sobre la placa. g) Cuando corresponda, franja de color en la parte superior que identi fi ca la modalidad del servicio de transporte público para la que se encuentra habilitado el vehículo, la que igualmente forma parte integrante del material retrore fl ectivo. h) Un dispositivo electrónico veri fi cador pasivo - RFID, ubicado en la parte inferior de la plancha o en otro lugar del vehículo de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga a sus veces, para el caso de los vehículos menores, el cual puede ser utilizado como medio de identi fi cación para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Transporte, lo que incluye, pero no se limita, al control de velocidad e identi fi cación de infracciones en los registros administrativos que para tal efecto disponga la autoridad competente . 12.2. La ubicación de cada uno de los elementos que constituyen el contenido de las planchas metálicas, así como los colores según el tipo de Placa Única Nacional de Rodaje, se consignan en el Anexo I y las dimensiones, así como las características técnicas mínimas se consignan en el Anexo IV del presente reglamento . El detalle de las especi fi caciones técnicas se establece mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces .” “Artículo 13.- Objeto y contenido de la calcomanía holográ fi ca de seguridad La calcomanía holográ fi ca de seguridad se coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca automáticamente su inutilización. El objetivo de su uso es garantizar que las planchas metálicas asignadas a cada vehículo no sean utilizadas en otro vehículo . Para el caso de los vehículos livianos y pesados la calcomanía holográ fi ca de seguridad (tercera placa) contiene u n dispositivo electrónico veri fi cador pasivo - RFID , el cual puede ser utilizado como medio de identi fi cación para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Transporte, lo que incluye pero no se limita al control de velocidad, control de pesaje dinámico e identi fi cación de infracciones en los registros administrativos que para tal efecto disponga el órgano competente. Las características técnicas y contenido mínimos de la calcomanía holográ fi ca de seguridad se consignan en el Anexo V del presente Reglamento . El detalle de las especi fi caciones técnicas y contenidos se establecen mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces”