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38 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / ELEMENTO DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS Franja de colorEs considerada en la placa para identi fi car la modalidad del servicio de transporte público del vehículo que se encuentra habilitado , incorporada en el material retrore fl ectivo, y ubicada en la parte superior de la placa . • Vehículos menores: 75 mm de alto, con una tolerancia de +/- 2 mm. • Vehículos livianos y pesados: 35 mm de alto, con una tolerancia de +/- 2 mm. Dispositivo Electrónico Verifi cador Pasivo-RFID (sin baterías o pilas)Es considerado como parte de la Placa Única Nacional de Rodaje, ubicado en la parte inferior de la plancha o en otro lugar del vehículo; para el caso de los vehículos menores. Funciona en base a tecnología de radiofrecuencia que permita la lectura digital del serial único grabado en él, frecuencia de operación de 915-928 MHz, y funciona por el mismo tiempo de vida útil que el de la placa.” “ANEXO V: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA CALCOMANÍA HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD Adherida en frío y sellada con adhesivo para evitar su manipulación; cualquier intento de remoción debe causar su destrucción física e inutilización de la información que contiene; el holograma debe ser de alta seguridad y su sistema de fabricación no debe estar disponible comercialmente; contiene elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a los 120 micrones y efectos holográ fi cos no creados con píxeles; contiene un texto desmetalizado que abarca todo el ancho de la imagen holográ fi ca; tiene grabado el nuevo y el anterior número de matrícula de la placa, cuando corresponda, además de la marca, modelo, número de serie o Código VIN del vehículo y el plazo de vigencia de la placa. Para el caso de vehículos menores que tengan parabrisas, la calcomanía holográ fi ca de seguridad es adherida a éste y visible desde fuera del vehículo, y para el caso de vehículos menores que no tengan parabrisas, debe ser de uso exterior y estar protegida. Para el caso de vehículos livianos y pesados, la calcomanía holográ fi ca de seguridad es adherida al parabrisas y visible desde fuera del vehículo; asimismo, contiene un dispositivo electrónico veri fi cador pasivo - RFID , el cual funciona en base a tecnología de radiofrecuencia que permita la lectura digital del serial único grabado en él, frecuencia de operación de 915-928 MHz, y funciona por el mismo tiempo de vida útil que el de la placa. Tratándose de vehículos híbridos o eléctricos, la calcomanía holográ fi ca de seguridad contiene el texto “HÍBRIDO” o “ELÉCTRICO” ubicado en el lado inferior derecho de la misma, debiendo además tener un fondo de color verde metalizado.” Artículo 2.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorpórese la Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Novena. Modi fi cación de Anexo II El Anexo II del presente Reglamento podrá ser modi fi cado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Resolución Ministerial” Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ( www.gob.pe/mtc ), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” . Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Consideraciones para el cambio al nuevo número de matrícula de la placa para vehículos menores 1.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, asigna el nuevo número de matrícula a los vehículos menores (categoría L) que dispone el citado Reglamento, producto de las modi fi caciones al mismo realizadas en mérito de las modi fi caciones realizadas al precitado Reglamento mediante el presente Decreto Supremo; al tramitarse la inscripción registral de cualquiera de los siguientes actos: a) Nuevas inmatriculaciones. b) Transferencia de la propiedad vehicular. c) Modi fi cación de las características vehiculares. d) Cuando el usuario desee realizar el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje de manera voluntaria. 1.2 Lo dispuesto en la presente disposición, no se encuentra comprendido en el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, establecido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC. 1.3 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la asignación del nuevo número de matrícula de la placa ordinaria a los vehículos menores (categoría L) indicados en el citado Reglamento, en mérito a las modi fi caciones al mismo realizadas a través del presente Decreto Supremo; exceptúa los números de matrículas registrados en sus respectivas O fi cinas Registrales que podrían generar duplicidad en dicha asignación. Segunda.- Modi fi cación de la normativa complementaria En el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, aprueba la Resolución Directoral que modi fi ca los Anexos I y II de la Resolución Directoral Nº 3076-2009-MTC/15, que aprueba las especi fi caciones técnicas de detalle de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Calcomanía Holográ fi ca de Seguridad (tercera placa) que conforma la Placa Única Nacional de Rodaje; para la implementación de lo dispuesto en este Decreto Supremo.