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34 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 021-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 16 de la Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias, entre otros, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, igualmente, conforme al artículo 32 de la Ley todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, siendo la clasi fi cación, características y procedimiento de obtención de la misma establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y correspondiendo a esta entidad la manufactura y expedición de dicho dispositivo de identi fi cación vehicular; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008- MTC (en adelante, el Reglamento de Placas), tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identi fi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasi fi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsi fi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Placas, los vehículos menores de las categorías vehiculares L1, L2, L3, L4 y L5 son identi fi cados para su circulación en las vías públicas terrestres con placas ordinarias o con placas especiales, según corresponda; siendo necesario actualizar dicho artículo, en concordancia con el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incorporando las nuevas categorías vehiculares L6 y L7, lo cual, permitirá que todos los vehículos menores que circulen en las vías públicas terrestres porten la Placa Única Nacional de rodaje; Que, por otro lado, el Reglamento de Placas comprende disposiciones, entre otros, sobre el sistema de codi fi cación, distribución de colores, representación gráfi ca, dimensiones y demás características técnicas mínimas de la Placa Única Nacional de Rodaje para los vehículos menores; Que, al respecto, considerando que la inmatriculación de los vehículos menores ha ido en aumento, corresponde modi fi car el sistema de codi fi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje para dichos vehículos, a fi n que este comprenda caracteres alfanuméricos que aumenten la posibilidad de combinaciones para la asignación del respectivo número de matrícula; Que, igualmente, es necesario optimizar los colores, representación grá fi ca, y dimensiones de la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores, así como dotarla de una mejora tecnológica, para que, como en el caso de los vehículos livianos y pesados, los vehículos menores cuenten con un dispositivo electrónico veri fi cador pasivo - RFID, el cual, podrá ser utilizado como medio de identi fi cación para la implementación de otros sistemas inteligentes de transporte, lo que incluye pero no se limita al control de velocidad e identi fi cación de infracciones al tránsito; Que, a fi n de promover la electromovilidad, siendo que los vehículos eléctricos representan una alternativa de solución a distintos problemas relacionados a la salud pública, la contaminación, el aumento de gases de efecto invernadero y la seguridad energética; resulta importante considerar un distintivo que pueda identi fi car a los vehículos eléctricos e híbridos, tal como se ha generado en otros países, en razón a los incentivos que podrían originarse al respecto. Es por ello que la calcomanía holográ fi ca de seguridad para estos vehículos debe comprender el texto “híbrido o eléctrico”; Que, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, con fecha 31 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para propuesta normativa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; y, el Texto integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Modi fi car el subnumeral 8.1.1 del numeral 8.1 y el subnumeral 8.2.4 del numeral 8.2 del artículo 8; el numeral 9.1 del artículo 9; los artículos 10, 12, 13 y 25; el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31; el artículo 33; el numeral 34.1 del artículo 34; el subnumeral 1.1 del numeral 1 y el texto correspondiente a la cita (1) del numeral 2 del ANEXO I: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COLORES Y REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE; el ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA LA ASIGNACIÓN DEL PRIMER Y DEL SEGUNDO CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DEL QUINTO Y SEXTO CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS MENORES; el ANEXO IV: CUADRO DE DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS PLANCHAS METÁLICAS QUE CONFORMAN LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE; y el ANEXO V: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA CALCOMANÍA HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD (TERCERA PLACA) del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Clasi fi cación La Placa Única Nacional de Rodaje se clasi fi ca en: 8.1 Placas ordinarias(…)8.1.1. Placas para vehículos menores: Identi fi ca a los vehículos destinados al transporte de pasajeros o de mercancías de la categoría L, de acuerdo a la clasi fi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos y se subclasi fi can en :