Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / Colegiados sustentó ante la Presidencia Ejecutiva del Ositrán la necesidad de la designación de los tres (03) miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc que tendrá a cargo la responsabilidad de constituirse en la primera instancia administrativa para atender la solicitud de controversia planteada por Interamerican Service CO S.A.C contra APM Terminals Callao S.A., así como el otorgamiento de una medida cautelar; Que, además, la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados hace mención al Memorando N° 0430-2024-GAJ-OSITRAN, por el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta su conformidad con el análisis realizado respecto al sustento para considerar la designación de los miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc como una situación de emergencia que faculta a la Presidencia Ejecutiva a emitir pronunciamiento en atención a lo previsto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán; Que, a través del Memorando N° 0113-2024-PD- OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva señaló que se encuentra de acuerdo con la evaluación y recomendación del Informe N° 00004-2024-STCC-OSITRAN de la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados, de fi niendo que los tres (03) miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc sean los siguientes profesionales: el Sr. Edgar Álvarez Llerena, el Sr. Edgar Patiño Garrido, y la Sra. María Antonia Remenyi Díaz, y solicitando a la Gerencia de Asesoría Jurídica elaborar el proyecto de acto resolutivo que formalice la designación correspondiente; Que, por medio del Memorando N° 039-2024-STCC- OSITRAN, la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados comunicó a la Presidencia Ejecutiva del Ositrán la necesidad de la designación de los tres (03) miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc que tendrá a cargo la responsabilidad de constituirse en la primera instancia administrativa para atender la solicitud de controversia planteada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. contra Servicios Aéreos Ruiz EIRL (SARU EIRL), en el marco del sustento realizado mediante el Informe N° 00004-2024-STCC-OSITRAN; Que, mediante el Memorando N° 0116-2024-PD- OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva solicitó que se incluya la controversia planteada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. contra Servicios Aéreos Ruiz EIRL (SARU EIRL), como un asunto adicional a cargo del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc integrado por los profesionales de fi nidos mediante Memorando N° 0113-2024-PD-OSITRAN; Que, a través del Memorando N° 0464-2024-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica remitió a la Presidencia Ejecutiva el proyecto de Resolución de Presidencia para la designación de los miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, el mismo que considera jurídicamente viable; Que, la designación de los miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc que se encargará de resolver las controversias surgidas entre Interamerican Service CO S.A.C contra APM Terminals Callao S.A., así como entre la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. contra Servicios Aéreos Ruiz EIRL (SARU EIRL), constituye una situación de emergencia que faculta a la Presidencia Ejecutiva a emitir pronunciamiento en atención a lo previsto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, según lo sustentado en el Informe N° 00004-2024-STCC-OSITRAN; Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN, que aprobó las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores Edgar Álvarez Llerena, Edgar Patiño Garrido, y María Antonia Remenyi Díaz como miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, encargado de resolver las controversias surgidas entre Interamerican Service CO S.A.C contra APM Terminals Callao S.A., así como entre la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. contra Servicios Aéreos Ruiz EIRL (SARU EIRL). Artículo 2.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados que noti fi que la presente Resolución a las personas designadas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2350037-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000157-2024- SANIPES/PE San Isidro, 3 de diciembre de 2024VISTOS:El Informe N° 1099-2024-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 372-2024-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº.492-2024-SANIPES/GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1672, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, la cual tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, la designación de los cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios