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50 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera legalmente viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 9 046 165,00 (Nueve millones cuarenta y seis mil ciento sesenta y cinco y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera Recursos Ordinarios Diciembre 2024”, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General (e); y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 9 046 165,00 (NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera Recursos Ordinarios Diciembre 2024” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente resolución a través del portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Remitir la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y en la misma fecha, la Resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2351116-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Designan miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc del Ositrán, para resolver controversias entre Interamerican Service CO S.A.C. contra APM Terminals Callao S.A., así como entre CORPAC S.A. contra SARU EIRL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0080-2024-PD- OSITRAN Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 00004-2024-STCC-OSITRAN y el Memorando N° 039-2024-STCC-OSITRAN de la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados; los Memorandos N° 0113-2024-PD-OSITRAN y 0116-2024-PD-OSITRAN de la Presidencia Ejecutiva; el Memorando N° 0464-2024-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por medio del Decreto Supremo N° 012-2015- PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (ROF del Ositrán), el cual se constituye como un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos institucionales, y que contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades; Que, el artículo 70 del ROF del Ositrán establece que cuenta con un Cuerpo Colegiado permanente, el cual está encargado de resolver todas las controversias que se susciten, con excepción de las que hayan sido encargadas a un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, siendo que los miembros de este último cesarán una vez que resuelvan la controversia especí fi ca; Que, asimismo, dicho artículo señala que los Cuerpos Colegiados están conformados por tres (03) miembros, quienes son designados por el Consejo Directivo del Ositrán, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, esto último en concordancia con lo establecido en el numeral 17 del artículo 7 del ROF del Ositrán; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, disposiciones aprobadas en razón a que el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, por medio del Informe N° 00004-2024-STCC- OSITRAN, la Secretaría Técnica de los Cuerpos