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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / 107 107-108 0.43 760507.4645 9237730.4383 108 108-1 9.57 760507.3950 9237730.8605 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ÁREA AFECTADA Nº 2: 51.89 m2POR EL NORTE : COLINDA CON LA PROPIEDAD DE TERCEROS.Con una longitud de 4.49 mPOR EL SUR : COLINDA EN EL PUNTO 5 CON LA PARTIDA REGISTRAL 11012022.Con una longitud de 0.00 mPOR EL ESTE : COLINDA CON LA CARRETERA CHONGOYAPE - COCHABAMBA -CAJAMARCA.Con una longitud de 22.23POR EL OESTE : COLINDA CON LA PARTIDA REGISTRAL 11012022.Con una longitud de 16.56 mCOORDENADAS UTM DEL ÁREA AFECTADA Nº 2 VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (X) 1 1-2 6.05 760520.0969 9237802.90642 2-3 3.59 760522.8369 9237797.51653 3-4 5.31 760523.1169 9237793.9365 4 4-5 4.05 760522.6469 9237788.6466 5 5-6 1.81 760520.9178 9237784.98296 6-7 3.32 760521.2251 9237786.7643 7 7-8 1.72 760521.2975 9237790.0852 8 8-9 1.10 760521.1308 9237791.80099 9-10 2.71 760520.9292 9237792.8787 - Partida Registral Nº 11012022 de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Cajamarca. - Informe Técnico N ° 100 - 2023-JLAI/CC- 86-2023-MTC/20.2 de fecha 20.09.2023, suscrito por verificador catastral. 10 10-11 3.04 760519.8053 9237795.3425 11 11-12 2.73 760518.0578 9237797.8262 12 12-13 0.13 760516.1137 9237799.7483 13 13-14 4.49 760516.0030 9237799.8255 14 14-1 3.23 760517.1270 9237804.1764 2350452-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del País Obra 4 (Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente El Pavo, Pontón, Puente La Leche, Puente Chele, Puente Pontón)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 705-2024-MTC/01.02 Lima, 29 de noviembre de 2024 VISTA: La Nota de Elevación N° 649-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 31850, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Construcción de Puentes por reemplazo en la Zona Norte del País. Obra N° 1, 2, 3 y 4” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identi fi cación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el inmueble se encuentra