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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / Agentes antrópicos El Paisaje Arqueológico de Supay Rumi de Conchaca, es respetado por los lugareños, sin embargo, se realizó una alteración en su área colindante con la habilitación de un camino de herradura y en la parte superior por la trocha carrozable. Asimismo, se observa afectación a la pintura rupestre a través de unos trazos de líneas blancas. Factores naturales Las pinturas rupestres podrían estar siendo afectados por las escorrentías de aguas, generadas en temporada de lluvias. Que, mediante Memorando Nº 001075-2024/DDC AYA/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Supay Rumi de Conchaca, recaída en el Informe de Inspección Nº 000263-2024-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001222-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000240-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 00015-2024-DDC-AYA-POP/MC, elaborado por el Lic. Mancilla Mantilla, Raúl Hernán; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Supay Rumi de Conchaca; Que, mediante Informe Nº 000216-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 03 de diciembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Supay Rumi de Conchaca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modifi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Supay Rumi de Conchaca, ubicado en el distrito Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000263-2024- DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2024, así como en los Informes Nº 001222-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000240-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código PP-11-2024-DDC-AYA/MC-WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xTras realizar la reunión con las autoridades y pobladores de la comunidad Casire, así como con el alcalde de la Municipalidad de Pausa y las personas encargadas del área respectiva en dicha entidad, se recomendó la prohibición de actividades de huaqueo y la constante supervisión y vigilancia del paisaje arqueológico de Supay rumi. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identifi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pausa, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 000263-2024-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2024, el Informe Nº 001222-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000240-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000216-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-11-2024-DDC-AYA/MC-WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JIMI ALFREDO ESPINOZA ROJAS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2352090-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Casa Blanca Sector A y B, ubicado en el distrito de San Jose de Los Molinos, provincia de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000212-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 5 de diciembre del 2024