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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la citada Resolución Directoral; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la solicitud presentada por la autoridad ofi cial competente de la República Checa, a fi n de que se actualicen los requisitos sanitarios aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 003-2012-AG-SENASA-DSA; asimismo, informa sobre el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con la autoridad ofi cial del citado país; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justifi ca y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de República Checa que reemplazarán a los aprobados a través de la Resolución Directoral Nº 003-2012-AG-SENASA-DSA; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto el Anexo I de la referida Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 003-2012-AG-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de República Checa, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo 2 del presente acto resolutivo. Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA El semen de bovino deberá estar acompañado por un certifi cado sanitario expedido por la autoridad ofi cial competente de República Checa, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN: El certifi cado deberá consignar el nombre y la dirección del exportador y del importador, y la identifi cación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del establecimiento productor del semen. 2. Identifi cación del toro donante. 3. Fecha de colección del semen.4. Identifi cación de las ampollas, pajillas. 5. Número de dosis de cada donante. II. REQUISITOS SANITARIOS: 1. La República Checa es reconocida como país libre de fi ebre aftosa sin vacunación, peste bovina y perineumonía contagiosa bovina por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Es libre de fi ebre del valle del Rift y dermatosis nodular contagiosa. 2. La Enfermedad de Ibaraki nunca ha sido diagnosticada en la República Checa y los toros donantes no presentaron ningún signo clínico de esta enfermedad al momento de la colección del semen. 3. En la República Checa, la fi ebre aftosa y la dermatosis nodular contagiosa son enfermedades de notifi cación obligatoria, y se tiene implementado un programa de vigilancia pasiva. 4. El semen se ha recogido de toros donantes que se encuentran en un centro de inseminación artifi cial autorizado por y bajo la inspección de la autoridad ofi cial competente de la República Checa y habilitado por el SENASA - Perú. 5. El centro de inseminación artifi cial, y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. Los toros donantes permanecieron en un establecimiento protegidos contra vectores, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, durante, por lo menos, los sesenta (60) días anteriores a la primera colecta de semen, así como durante la colecta. 7. El semen fue tomado, manipulado y almacenado de acuerdo al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OMSA y se ha mantenido separado de otro semen que no cumple con los estándares internacionales. 8. El toro donante o los toros donantes nacieron en la República Checa o fueron importados legalmente cumpliendo con estos requisitos sanitarios de importación (Indicar país de procedencia); han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de Inseminación Artifi cial y no han sido utilizados para servicios naturales desde su entrada en el centro de inseminación artifi cial. 9. El toro donante o toros donantes no presentaron ningún signo clínico de peste bovina y dermatosis nodular contagiosa en la fecha de la toma de semen ni durante los veintiocho (28) días posteriores. 10. El toro donante o toros donantes han permanecido en un centro de inseminación artifi cial donde no han presentado ningún caso de: brucelosis bovina, fi ebre aftosa, campilobacteriosis genital bovina (Campylobacter fetus venerealis), tricomoniasis, tuberculosis bovina, leucosis bovina enzootica, diarrea viral bovina, lengua azul, rinotraqueitis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa, durante el período de la toma de semen; tampoco durante los seis (6) meses anteriores. 11. Brucelosis bovina: Todos los toros donantes: a. No están vacunados contra la infección por Brucella. Y b. Fueron sometidos en el centro de inseminación artifi cial a cualquiera de las siguientes pruebas con resultado negativo: - Prueba de antígeno de Brucella tamponado; o - ELISA competitivo; o - Prueba de fi jación de complemento; o- Prueba de polarización de la fl uorescencia. Realizada cada 6 meses.12. Tuberculosis bovina: Los toros donantes dieron resultados negativos en una prueba de Intradermotuberculinización con tuberculina