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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 25 establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; a la par de asumir la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; Que, los numerales 5 y 8 del referido artículo 25 disponen que corresponde a los Ministros de Estado designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza; así como, expedir Resoluciones Ministeriales, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, concordado con el artículo 2 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones rectoras y posee competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado en los ámbitos de la política exterior, las relaciones internacionales y la cooperación internacional; Que, el artículo 7, incisos a) y m) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponen, entre otras, que son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores la de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; así como, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; Que, de acuerdo a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe Técnico N° 002105-2021-SERVIR-GPGSC, “…3.3 En el sector público, el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DPN, en sus secciones 3.1.11 y 3.1.12, contempla la posibilidad de designar personas en cargos ad honorem, habiendo previsto únicamente el caso de asesores de la alta dirección de Ministerios o Instituciones Públicas Descentralizadas (hoy organismos públicos descentralizados) a los cuales en ningún caso podría encargárseles funciones correspondiente a órganos de dirección, línea, apoyo o asesoramiento y, asimismo, a los miembros de las comisiones consultivas de los Ministerios.”; Que, asimismo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el documento descrito en el considerando precedente, indica que “3.4 En estricta observancia del principio de legalidad que rige la actuación de las entidades públicas, debe tenerse en cuenta que para designar a una persona en un cargo ad honorem, será indispensable que la naturaleza de dicho cargo haya sido previamente establecida de manera expresa por un instrumento normativo”; Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente contar con un Asesor Ad Honorem en el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, a fi n de cumplir de manera efi ciente con las funciones conferidas al sector Relaciones Exteriores y al Ministerio; Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Técnico ORH-139-2024, anexo al memorándum N° ORH030062024, de fecha 10 de diciembre de 2024, ha informado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Hugo Claudio De Zela Martínez cumple con los requisitos para ocupar el cargo de Asesor Ad Honorem en el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, el numeral 3.1.11 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado con Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Hugo Claudio De Zela Martínez como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- La Ofi cina General de Recursos Humanos, dispondrá las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento de los dispuesto en la presente resolución ministerial, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2352967-1 Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0953-2024-RE Lima, 11 de diciembre de 2024VISTOS:El Memorándum N° DAD005502024 de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 25 de noviembre de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4912 del Despacho Viceministerial, de 26 de noviembre de 2024; la Hoja de Trámite (SGG) N° 2617 del Despacho de la Secretaría General, de 26 de noviembre de 2024; el Memorándum N° ORH029742024, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 4 de diciembre de 2024; la Hoja de Trámite (SGG) N° 2684 del Despacho de la Secretaría General, de 4 de diciembre de 2024; y, la Hoja de Trámite (GAC) N° 5147 del Despacho Viceministerial, de 5 de diciembre de 2024; CONSIDERANDO:Que, es necesario convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2025; Que, de acuerdo al artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, conforme al artículo 65 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, en concordancia con el Reglamento de la Academia Diplomática, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja anualmente el número de vacantes para el ingreso a su Ciclo de Formación Profesional; Que, según el artículo 67 del antes aludido Texto Único Ordenado, para postular a la Academia Diplomática se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática del Perú fi ja los demás requisitos de ingreso; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 064-2020/ RE establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; Que, la gestión del Concurso Público de Admisión de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú, tomando en cuenta las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones