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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 y numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 8 697 311,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 8 697 311,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 210301 : Municipalidad Provincial de Carabaya – Macusani CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0148 : Reducción del tiempo, inseguridad y costo ambiental en el transporte urbano PROYECTO 2590912 : Ampliación del servicio de movilidad urbana en la urbanización Victoria Distrito de Macusani de la Provincia de Carabaya del Departamento de Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 8 697 311,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 8 697 311,00 ============ Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y el pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos antes citados del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2352993-4 ENERGÍA Y MINAS Aprueban tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2024- MINEM/DM Lima, 27 de noviembre de 2024VISTOS: El Expediente N° 14140205 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde”, cuyo titular es SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A.; la solicitud de tercera modifi cación de dicha concesión, presentada mediante documento con Registro N° 3738239; el Informe N° 884-2024-MINEM/ DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00712-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1161-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2006-EM, publicada el 23 de febrero de 2006, se otorgó a favor de SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde” (en adelante, la CONCESIÓN); aprobándose el Contrato de Concesión N° 274-2006 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2008-EM, publicada el 27 de marzo de 2008, se aprobó la primera modifi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de incorporar el tramo LT 220 kV S.E. Cerro Verde - S.E. Sulfuros Primarios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2024- EM, publicada el 04 de febrero de 2024 en el diario ofi cial “El Peruano”, se aprobó la segunda modifi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de modifi car un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde, desde la Torre T-13 hasta la Torre T-21, debido a la reconfi guración del depósito de Desmonte de Mina (DDM) Noroeste y de esa manera brindar continuidad a las operaciones mineras de la Unidad de Producción Cerro Verde (UPCV) desde el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, mediante documento con Registro N° 3738239, de fecha 25 de abril de 2024, SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. solicitó la Tercera modifi cación de la CONCESIÓN a fi n de modifi car el trazo de ruta de la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde” en el tramo comprendido entre las estructuras T12 a T21 para dar continuidad al servicio eléctrico de forma segura y confi able a las instalaciones de la Unidad de Producción Cerro Verde (UPCV) desde el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);