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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / la última cuota, pudiendo el cronograma ser objeto de modifi cación al momento de solicitar cada desembolso, de acuerdo con la política fi nanciera del BIRF. El préstamo contingente devengará una tasa de interés basada en la tasa SOFR en Dólares Americanos, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.4 El préstamo contingente está sujeto a una comisión inicial del 0,25% del monto del referido préstamo y una comisión stand-by (comisión de reserva) del 0,50% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo contingente. Artículo 2. Opción de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, señaladas en la parte considerativa de la presente norma. 2.2 Para tal fi n, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Política Fiscal y Crecimiento Sostenible – Primera Fase” bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de DefensaEncargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2352993-1Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 250-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sectores sociales hasta por la suma de US$ 2 063 000 000,00 (DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 572 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a sectores económicos y sectores sociales la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de la red de servicios de innovación, transferencia tecnológica y extensión tecnológica agraria en las seis estaciones experimentales agrarias del INIA”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sectores sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; ii) la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en SOFR, a una tasa fi ja de interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; iii) la “Conversión de Productos Básicos” que permite