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7 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Que, mediante Informe de Inspección N° 04-2024-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 13 de agosto de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Acosta 2, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, especifi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Afectación 1: Tala ilegal de algarrobos en el lado este (505 m2 de área aproximada), siendo su coordenada UTM WGS 84 de referencia: 618844.79 E -9266913.72 N. - Afectación 2: Vivienda de materiales rústicos con techo de eternit (224 m2 aprox) ubicada en la cima del montículo principal de la huaca siendo sucoordenada UTM WGS 84 de referencia: 618816.26 E - 9266970.17 N.- Afectación 3: Corrales para crianza de animales domésticos menores (caprinos y porcinos), ubicados junto a la vivienda de la afectación 2 (133m2) , siendo sucoordenada UTM WGS 84 de referencia: 618803.09 E - 9266977.33 N.- Afectación 4: Vivienda de material noble, ubicada en la cima del montículo principal de la huaca Acosta 2 (128 m2), siendo su coordenada UTM WGS 84 de referencia: 618790.09 E - 9267024.44 N.- Afectación 5: Vivienda de materiales rústicos, ubicada junto a la vivienda de material noble (81.9 m2), 618780.20 E - 9267023.46 N. - Afectación 6: Daño a uno de los montículos con trocha carrozable (extremo sur). Que, mediante Memorando N° 000996-2024/DDC LAM/MC de fecha 18 de octubre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Acosta 2, recaída en el Informe de Inspección N° 04-2024-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 22 de agosto de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001248-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 22 de noviembre de 2024, sustentado en el Informe N° 000215-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC de fecha 20 de noviembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 04-2024-JLAT-MNB-UE005/MC, elaborado por el Lic. Jorge Luis Álvarez Torrealva; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Acosta 2; Que, mediante Informe Nº 000226-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 05 de diciembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Acosta 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Acosta 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04-2024-JLAT- MNB-UE005/MC de fecha 22 de agosto de 2024, Informe N° 001248-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe 000215-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-080-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan afectando al sitio arqueológico a través de ampliación de viviendas dentro del área arqueológica, así como la tala y quema de algarrobos que tendrían como objetivo ampliar la frontera agrícola en desmedro del BIP Huaca Acosta 2. Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lambayeque, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley