TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Casa Blanca Sector A y B, ubicado en el distrito de San Jose de Los Molinos, provincia de Ica, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 03 de febrero de 2024, así como en el Informe N° 001234-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000221-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC y los Planos Perimétrico con código PPROV- 084-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-083-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de la expansión antrópica con fines agrícolas Señalización xInstalación de un mural de señalización e hitos de delimitación del polígono del sitio arque-ológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San José de los Molinos , a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 007- 2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 03 de febrero de 2024, el Informe N° 001234-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000221-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000223-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y y los Planos Perimétrico con código PPROV-084-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-083-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuáles serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JIMI ALFREDO ESPINOZA ROJAS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2352369-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Acosta 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000215-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 5 de diciembre de 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 03-2024-JLAT- MNB-UE005/MC de fecha 22 de agosto de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Acosta 2, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 001248-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000215-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000226-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo