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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / 20. Las pajillas se han identifi cado, mediante un código de acuerdo a las normas de la República Checa, con la fecha de la recolección. 21. El semen de bovino fue sometido a una inspección o verifi cación por la autoridad ofi cial competente de la República Checa, en el punto de salida. INFORMACIONES ADICIONALES: El termo o los termos para el transporte del semen son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado y precintados por la autoridad ofi cial competente de la República Checa, antes de autorizar su exportación. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA CHECA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYA LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERÁ REEMBARCADA AL PAÍS DE PROCEDENCIA O COMISADA. 2352479-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba un préstamo contingente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF DECRETO SUPREMO N° 249-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el fi nanciamiento contingente es la facilidad fi nanciera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o fi nanciera en el país, obtener fi nanciamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fi n; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo N° 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, un préstamo contingente bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Política Fiscal y Crecimiento Sostenible - Primera Fase”, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo que sólo puede ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o fi nanciera en el país; Que, el referido préstamo contingente contempla las facilidades de: (i) la “Conversión de Moneda” la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; (ii) la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y, (iii) el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1437, la contratación de los fi nanciamientos contingentes no está sujeta a los límites, ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que se fi jan en el referido Decreto Legislativo y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente; Que, asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1437, dispone que los fi nanciamientos contingentes son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que en tal sentido, el referido fi nanciamiento contingente cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la concertación de operaciones de endeudamiento público, contratación de fi nanciamientos contingentes, y otorgamiento o contratación de garantías en asociaciones público privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST, “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre el citado préstamo contingente, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la concertación de operaciones de endeudamiento público, contratación de fi nanciamientos contingentes y otorgamiento o contratación de garantías en asociaciones público privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024- CG/VCST, “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063- 2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del préstamo contingente1.1 Aprobar el préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Política Fiscal y Crecimiento Sostenible - Primera Fase”. 1.2 El préstamo contingente podrá ser utilizado hasta la fecha de cierre establecida en el Contrato de Préstamo. Dicho plazo podrá ser renovado por el BIRF, conforme a lo señalado en el numeral 2.08 del referido Contrato. 1.3 Asimismo, el préstamo se amortiza en veintiocho (28) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 3,57% del 15.08.2027 al 15.08.2040 correspondiente a las primeras 27 cuotas y de 3,61% el 15.02.2041 correspondiente a